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¿Qué sucede con el beneficio de la Ley 1429 si la pequeña empresa arroja pérdidas?

Cuando las pequeñas empresas arrojen pérdida, pueden trasladar al período siguiente el beneficio de la reducción de tarifa que le correspondería en el año en que obtuvo la pérdida. Sin embargo, los traslados del beneficio hacia períodos siguientes solo se permiten como máximo dentro de los primeros 5 o 10 años de existencia de la pequeña empresa.

¿Qué sucede con el beneficio de la Ley 1429 si la pequeña empresa arroja pérdidas?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando las pequeñas empresas arrojen pérdida, pueden trasladar al período siguiente el beneficio de la reducción de tarifa que le correspondería en el año en que obtuvo la pérdida. Sin embargo, los traslados del beneficio hacia períodos siguientes solo se permiten como máximo dentro de los primeros 5 o 10 años de existencia de la pequeña empresa.

En el artículo 4 de la Ley 1429 de diciembre de 2010 se contempló el beneficio de que las nuevas pequeñas empresas que se vayan constituyendo luego de la entrada en vigencia de dicha ley podrán disfrutar del beneficio tributario de liquidar su impuesto anual de renta y hasta el de ganancia ocasional, según dijo el Consejo de Estado en mayo de 2013, con una tarifa reducida progresiva a lo largo de los primeros 5 o 10 años, dependiendo del departamento en que se instalen.

Así por ejemplo, para una pequeña empresa de persona jurídica establecida durante el 2014 en el departamento de Antioquia, se diría que las tarifas reducidas que aplicaría a lo largo de los primeros cinco años serían:

Año

En el impuesto de renta

En el impuesto de ganancia ocasional

Tarifa plena que rige para empresas no beneficiarias de la Ley 1429

Tarifa que aplicará la pequeña empresa beneficiaria de la Ley 1429

Tarifa plena que rige para empresas no beneficiarias de la Ley 1429

Tarifa que aplicará la pequeña empresa beneficiaria de la Ley 1429

2014

25%

0%

10%

0%

2015

25%

0%

10%

0%

2016

25%

6,25%

10%

2,5%

2017

25%

12,5%

10%

5%

2018

25%

18,75%

10%

7,5%

¿Qué sucede cuando no tienen utilidad sino pérdida?

Ahora bien, si en alguno de estos primeros 5 años de beneficio que concede la Ley 1429, la pequeña empresa llega a registrar por ejemplo una “pérdida líquida” en lugar de una “renta líquida”, recordando que tampoco deben calcular “renta presuntiva” (ver el parágrafo 3 del artículo 4 de la Ley 1429), en tal caso se aplicaría lo que indica el parágrafo 5 del artículo 4 de la Ley 1429 donde se lee:

“Parágrafo 5°. Las pequeñas empresas beneficiarias en los descuentos de las tarifas de renta indicadas en el presente artículo, que generen pérdidas o saldos tributarios podrán trasladar los beneficios que se produzcan durante la vigencia de dichos descuentos, hasta los cinco (5) periodos gravables siguientes, y para los titulares del parágrafo 1° hasta los diez (10) periodos gravables siguientes, sin perjuicio de lo establecido para las sociedades por el inciso 1° del artículo 147 del Estatuto Tributario.”.

Esta norma superior posteriormente fue reglamentada con lo indicado en el primer inciso del numeral 2 del artículo 4 del Decreto 4910 de 2011 donde se establece lo siguiente:

“2- De acuerdo con lo previsto en el Parágrafo 5° del Artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, cuando las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes generen pérdidas fiscales, podrán diferir la aplicación de la tarifa reducida del impuesto de renta que correspondería aplicar si no hubiere ocurrido la pérdida, hasta el año inmediatamente siguiente en que se obtenga renta líquida gravable. Independientemente del año en que se inicie la aplicación de la tarifa reducida a que se refiere este Decreto y/o de las veces que se difiera, en ningún caso el diferimiento podrá superar los cinco (5) años contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes.

(El subrayado es nuestro).

Lo anterior significaría, refiriéndonos a la empresa que hemos puesto como ejemplo, que si la pérdida líquida la obtuvo en el año 2015 (su segundo año), le dan el permiso de que la tarifa de 0% que iba aplicar en dicho año, si hubiera tenido utilidad, la traslade al año 2016, lo cual a su vez significaría que la tarifa del 2016 (6,25%) se aplicaría en la del 2017, y la del 2017 (12,5%) en la del 2018. Pero la del 2018 (18,75%) no se podrá trasladar al año 2019, pues como lo establece el decreto reglamentario, la oportunidad de poder usar las tarifas reducidas sin importar cuantas veces termine difiriéndolas o postergándolas a causa de las pérdidas, es solo dentro de los primeros 5 años de existencia de la empresa.

En vista de lo anterior, quedaría claro que las pequeñas empresas se deben esforzar por producir utilidades en lugar de pérdidas justamente dentro de estos primeros 5 o 10 años de existencia, dependiendo del departamento en que se instalen, ya que es solo en los primeros años cuando podrá verdaderamente aprovechar la reducción del impuesto que les concede la Ley 1429 mediante las tarifas reducidas progresivas.

En todo caso, y como lo indica la parte final del parágrafo 5 del artículo 4 de la Ley 1429 que antes citamos, y que también es ratificado con el tercer inciso del numeral 2 del artículo 4 del Decreto 4910 de 2011, si la pequeña empresa es de persona jurídica, las pérdidas líquidas se pueden llevar a cualquier ejercicio siguiente a manera de “compensación”, pues esto se los permite el artículo 147 del E.T. De esta forma, cuando decidan usar las “compensaciones de pérdidas líquidas de años anteriores” y ya no tengan derecho a usar las tarifas reducidas progresivas, será dicha “compensación de pérdidas” la que ayudará a rebajar la base del impuesto de renta.

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