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Reconocimiento contable del fondo de reposición en entidades de transporte público

Las entidades que reciben recursos que después deben ser devueltos a sus aportantes, deben reconocer un pasivo según las indicaciones del Estándar Internacional; la contrapartida podrá ser un activo de efectivo y sus equivalentes.

Reconocimiento contable del fondo de reposición en entidades de transporte público
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las entidades que reciben recursos que después deben ser devueltos a sus aportantes, deben reconocer un pasivo según las indicaciones del Estándar Internacional; la contrapartida podrá ser un activo de efectivo y sus equivalentes.

Resolvamos la siguiente consulta que nos remite uno de nuestros usuarios: ¿Cómo debe reconocerse, medirse y revelarse el fondo de reposición en las empresas de transporte público pertenecientes al Grupo 2 de la convergencia?

Para resolver esta consulta, interpretamos el fondo de reposición al que se refiere el usuario como un tema específico de las empresas de transporte público, donde la entidad tiene varios afiliados que pagan periódicamente una cuota de sostenimiento en la que se incluye un porcentaje destinado a un fondo restringido con miras al futuro reembolso para su utilización en un cambio de vehículo.

En tal caso, si este modelo que planteamos corresponde a la situación por la que indaga nuestro usuario, entonces la cooperativa recauda todos los mencionados fondos y reconoce un pasivo en sus estados financieros, pues dichos recursos no le pertenecen, tendrá que devolvérselos a un tercero cuando este lo solicite o cumpla unas condiciones especiales que la entidad puede determinar mediante acuerdo interno.

Se esperaría que dicho pasivo contable, tenga respaldo por igual valor en una de ahorros o corriente. En tal sentido se reconocería un pasivo por fondo de reposición y un activo en bancos por el mismo nombre.

La medición de este elemento se realizará con evaluación del valor que repose en la cuenta bancaria; en los casos en que el depósito genere algún tipo de rendimiento habrá que evaluar qué se pactó con dichos recursos, pues en el caso en que se haya acordado la devolución de los recursos sin intereses la empresa tendrá no sólo el pasivo y el activo ya mencionados, sino un ingreso por intereses.

Obligación de revelar restricción sobre los recursos

Las compañías que manejen este tipo de situaciones tendrán que incluir en sus estados financieros una revelación en la que indiquen que los recursos de los que disponen por tal menester, son restringidos pues sólo podrán desembolsarse previo cumplimiento de las condiciones que se hayan pactado en el acuerdo de operación de la compañía.

En este sentido se cumple con lo solicitado en la sección 7 del Estándar Internacional para Pymes que aborda el tema del estado de flujos de efectivo donde se habla de la cuenta de efectivo y equivalentes y se cumple también la definición de pasivo que está en la sección 2 del Estándar para pymes.

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