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Reconocimiento de costos para aumentar capital social en el Grupo 2

Se debe observar si lo que está haciendo la entidad implica una capitalización o si solamente está incrementando el valor del capital autorizado, pero todavía no se van a emitir acciones. Si se trata sólo de incrementar el capital autorizado será un gasto que se reconocerá en el Estado de Resultados.

Reconocimiento de costos para aumentar capital social en el Grupo 2
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se debe observar si lo que está haciendo la entidad implica una capitalización o si solamente está incrementando el valor del capital autorizado, pero todavía no se van a emitir acciones. Si se trata sólo de incrementar el capital autorizado será un gasto que se reconocerá en el Estado de Resultados.

Brevemente respondamos la siguiente pregunta. ¿Cómo debería una entidad del Grupo 2 reconocer los costos incurridos para aumentar el capital social autorizado?

¿Qué hay que hacer para aumentar el capital social? Se debe realizar una reunión del máximo órgano, la cual debe quedar registrada en una acta, que hay que registrar en la Cámara de Comercio, y habrá que informar a la Superintendencia de Sociedades.

La Sección 22 en su párrafo 8 dice:

Una entidad medirá los instrumentos de patrimonio al valor razonable y otros recursos recibidos o por recibir, menos los costos directos de la emisión. Si se aplaza el pago el valor en el tiempo del dinero es significativo, la medición se hará sobre la base del valor presente.

Si se incrementa el patrimonio, por ejemplo en 100 millones de pesos y se gastaron 2 millones para hacer el incremento patrimonial, realmente el incremento del patrimonio es el neto (100 – 2 millones = 98 millones). Quiere decir que el patrimonio se incrementa en 98 millones de pesos. Esos costos de emisión se disminuyen del valor del patrimonio neto.

Se debe observar si lo que está haciendo la entidad implica una capitalización, o si solamente está incrementando el valor del capital autorizado, pero todavía no se van a emitir acciones. Si se trata sólo de incrementar el capital autorizado será un gasto que se reconocerá en el Estado de Resultados.

Si se trata de un incremento en el patrimonio e inmediatamente se hace la emisión de acciones, se puede pensar en aplicar el párrafo 22.8, anteriormente descrito, y reconocer el incremento patrimonial neto de los costos de la emisión.

En conclusión

Si el hecho involucra emisión de títulos, los costos de la emisión son menores al valor del patrimonio, entonces no van al gasto. Si es un simple aumento del capital autorizado, sin hacer la emisión de acciones todavía, es un gasto al Estado de Resultados.

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