Cada vez se ha vuelto más habitual que las compañías acudan a figuras como el factoring a fin de ganar liquidez, este tipo de operaciones confirman la condición de título valor de la factura y son reconocidas según el acuerdo realizado.
Cada vez se ha vuelto más habitual que las compañías acudan a figuras como el factoring a fin de ganar liquidez; este tipo de operaciones confirman la condición de título valor de la factura y son reconocidas según el acuerdo realizado.
La factura es un documento que respalda una operación de adquisición y entrega de un bien o servicio; en esta se detallan las generalidades de la transacción, como el nombre de las partes que intervienen, la descripción del producto vendido o servicio prestado, la forma de pago, la fecha de la transacción, entre otros datos no menos importantes.
La factura constituye un título valor con las cualidades de un documento que incorpora el derecho de reclamar una obligación de pago al presentarla, y es precisamente esta cualidad la que permite que las empresas realicen la venta de sus facturas cuando necesitan recuperar liquidez; dicha negociación es la que se conoce en el mercado como factoring.
Cuando una empresa necesita liquidez y no puede esperar al vencimiento de los plazos de crédito otorgados a los clientes, puede acordar el traslado de las acreencias de la factura a una entidad dedicada a la compra de la cartera respaldada en facturas que cumplen todos los requisitos de ley para corresponder como título valor.
La entidad que realiza la compra de los títulos lo hace por un menor valor del que pagará el cliente que realizó una compra a crédito (en eso consiste el negocio), pues en tanto la entidad que entrega sus facturas gana liquidez, la financiera gana la diferencia entre lo que paga el cliente y lo que le fue cancelado a la entidad emisora de la factura, además de los intereses de mora a los que haya lugar si se presenta algún retraso en el pago.
En la actualidad muchas entidades acuden a esta figura de negociación, puesto que permite la obtención inmediata de financiación, mejora el flujo de caja de la entidad aumentando su liquidez, y se reduce el número de facturas acumuladas y el riesgo crediticio de las facturas por cobrar.
Las facturas, al ser títulos valores, pueden circular libremente y negociarse a través del endoso; sus principales características son:
Adicionalmente, dicho documento debe contener todas las demás características indicadas en el artículo 621 del Código de Comercio y el artículo 617 del Estatuto Tributario.
Para determinar el adecuado reconocimiento de este tipo de negociaciones, debe tenerse claridad en el alcance del acuerdo entre las partes; esencialmente si se trata de un factoring con o sin garantía:
La Sección 11 del Estándar Internacional para Pymes, contenida en el anexo 3 del Decreto 2420 del 2015, modificado por el Decreto 2496 del 2015, aborda el tema de los instrumentos financieros e indica las condiciones para su baja en cuentas. Una de las causales indicadas en el Estándar para la baja en cuentas de instrumentos financieros está relacionada con los negocios de factoring; el Estándar menciona que cuando se pacte un factoring con recaudo en cabeza de la entidad que generó la factura, es decir cuando se pacte que la financiera solamente actúa como intermediario de cobranza, el hecho de haberse obligado a transferir los recursos a la financiera va configurando las condiciones para la baja en cuenta de la cartera.
Así pues, lo que la entidad tendrá que evaluar detalladamente es si en el negocio se están transfiriendo o no los riesgos y las ventajas de los instrumentos financieros; es ahí donde entra en juego el tema de la garantía. Cuando la empresa conserve los riesgos de los créditos, debe mantener el reconocimiento de la cartera en sus estados financieros y el dinero que recibe de la financiera se le convierte en pasivo; si por el contrario se está haciendo la venta de la cartera sin garantía, en ese momento la empresa se está desprendiendo del derecho de cobrar, y al mismo tiempo del riesgo de crédito relacionado.
En síntesis, en el factoring con garantía la cartera se sostiene en el estado de situación financiera y se reconoce al tiempo una obligación financiera por los recursos recibidos; si se trata de factoring sin garantía se da de baja la cartera, se traslada a la financiera y se reciben los recursos que la entidad está entregando.