El Decreto 1311 de 2021, expedido por Mincomercio, permite a las personas jurídicas, que durante el 2022 pertenecerán al régimen ordinario, registrar al cierre del año gravable 2021 las partidas propias del impuesto diferido en la cuenta del patrimonio y no en las cuentas del estado de resultados.
El Decreto 1311 de 2021, expedido por Mincomercio, permite a las personas jurídicas, que durante el 2022 pertenecerán al régimen ordinario, registrar al cierre del año gravable 2021 las partidas propias del impuesto diferido en la cuenta del patrimonio y no en las cuentas del estado de resultados.