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Reglamentación sobre el servicio informático electrónico del régimen tributario especial

Dian reglamenta el servicio informático electrónico para que las entidades sin ánimo de lucro a las que se refieren los artículos 19 y 19-4 del ET, realicen los trámites de calificación, readmisión, permanencia y actualización en el régimen tributario especial, en un proceso público en el que la comunidad puede pronunciarse.

Reglamentación sobre el servicio informático electrónico del régimen tributario especial
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian reglamenta el servicio informático electrónico para que las entidades sin ánimo de lucro a las que se refieren los artículos 19 y 19-4 del ET, realicen los trámites de calificación, readmisión, permanencia y actualización en el régimen tributario especial.

El servicio informático en mención responde a las condiciones del artículo 140 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 y el artículo 356-2 del ET, que establecen que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar su vinculación al régimen tributario especial si, entre otras cosas, su objeto social es de interés general en una o varias actividades meritorias y para demostrarlo presentan solicitud pública en el canal gestionado por la Dian. Las entidades que al 31 de diciembre de 2016 ya estaban calificadas dentro del régimen, deberán solicitar solicitud de permanencia por este medio.