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Reporte de conciliación fiscal: ¿aplica para las entidades del RTE?

La conciliación fiscal es una obligación aplicable a los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad. Las entidades del régimen tributario especial deben cumplir con esta obligación, pues si su excedente fiscal no puede tomarse como exento en su totalidad, deberán contribuir con un 20 %. Teniendo en cuenta que el artículo 772-1 del […]

Fecha de publicación: 17 de enero de 2020
Reporte de conciliación fiscal: ¿aplica para las entidades del RTE?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La conciliación fiscal es una obligación aplicable a los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad.

Las entidades del régimen tributario especial deben cumplir con esta obligación, pues si su excedente fiscal no puede tomarse como exento en su totalidad, deberán contribuir con un 20 %.

Teniendo en cuenta que el artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET– señala que todos aquellos contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad deberán presentar un reporte de conciliación, se entiende que las sociedades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– también tienen la obligación de presentar dicho reporte, dado que estas entidades son contribuyentes, toda vez que si su excedente fiscal no puede tomarse como exento en su totalidad, deberán contribuir con un 20 %.  

Pues bien, la conciliación fiscal es una obligación de carácter formal, entendida como un sistema de control en el que los contribuyentes deben registrar las diferencias que surgen de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del ET.

Así pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21-1 del ET, los marcos normativos contables vigentes en Colombia solo deben ser aplicados a nivel fiscal cuando la ley tributaria se remita expresamente a ellos, lo cual implica que se generen ciertas partidas conciliatorias por ajustes realizados tras la aplicación de los Estándares Internacionales.

Para el caso de las entidades pertenecientes al régimen tributario especial, existen situaciones específicas que se deben tener en cuenta al momento de preparar la conciliación fiscal. Estas situaciones son detalladas por el contador público Alexander Cobo Barrera, especialista en gerencia tributaria y certificado por la organización internacional ACCA en presentación de información financiera internacional para NIIF Plenas en el Caso práctico: conciliación fiscal 2019 para una entidad del RTE, una conferencia exclusiva con un contenido muy completo preparada especialmente para ti.

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