Actualícese.com

Reporte en la declaración de renta de los ingresos como empleado obtenidos en el exterior

Sin importar que el contratante o empleador se encuentre ubicado en el exterior, las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados que declaren renta utilizando el formulario 210, deben reportar los ingresos obtenidos en vínculos laborales en el renglón 33 de dicho formulario.

Reporte en la declaración de renta de los ingresos como empleado obtenidos en el exterior
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sin importar que el contratante o empleador se encuentre ubicado en el exterior, las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados que declaren renta utilizando el formulario 210, deben reportar los ingresos obtenidos en vínculos laborales en el renglón 33 de dicho formulario.

Respondamos a la siguiente pregunta:una persona natural considerada residente en Colombia para efectos fiscales pertenece a la categoría de empleados, pero sus ingresos son generados en el exterior; al elaborar la declaración de renta, ¿debe incluir dichos ingresos en la casilla 33: “Recibidos como empleado”, o se incluyen en la casilla 39: “Obtenidos en el exterior”? 

“En la zona de ingresos de dicho formulario 210 se encuentra el renglón 33: “Ingresos recibidos como empleado”, en el cual se debe diligenciar el valor de los ingresos obtenidos durante el año en condición de empleado”

El formulario 210 debe ser utilizado por las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es decir, aquellas que reciben el 80% o más de los ingresos como producto de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, o por la prestación de servicios de manera personal, independientemente de la denominación que tenga la vinculación, siempre y cuando desarrolle las actividades por cuenta y riesgo del contratante. En la zona de ingresos de dicho formulario 210 se encuentra el renglón 33: “Ingresos recibidos como empleado”, en el cual se debe diligenciar el valor de los ingresos obtenidos durante el año en condición de empleado, independientemente de que el empleador con quien se tiene la vinculación laboral, o el contratante a quien se presten los servicios personales, se encuentre ubicado en el exterior.

Cabe señalar que en el reglón 39: “Ingresos obtenidos en el exterior”, de ese mismo formulario, se deben diligenciar otros tipos de ingresos obtenidos en el exterior; al respecto, las instrucciones de dicho renglón indican que en este se deben reportar los ingresos obtenidos en el extranjero como producto de la explotación de bienes ubicados en el exterior, o los provenientes de la venta de bienes o títulos que se encuentren ubicados en el exterior al momento de la enajenación de los mismos.

En conclusión, las personas naturales que cumplan con los requisitos para pertenecer a la categoría de empleados que presenten la declaración del impuesto sobre la renta en el formulario 210, sin importar que reciban sus ingresos laborales de un contratante ubicado en Colombia o en el exterior, deben reportar dichos ingresos en el renglón 33 del mencionado formulario.

Material relacionado: