El pasado 28 de julio de 2009, la Dian expidió las Resoluciones 7929 a 7936, en las cuales se señala la Información que por el 2009, reportarán las Entidades Financieras, las Cámaras de Comercio, las Bolsas de Valores, los Comisionistas de Bolsa, la Registraduría Nacional, los Notarios, los Tipógrafos y las empresas públicas y privadas.
El pasado 28 de julio de 2009, la Dian expidió las Resoluciones 7929 a 7936, en las cuales se señala la Información que por el 2009, reportarán las Entidades Financieras, las Cámaras de Comercio, las Bolsas de Valores, los Comisionistas de Bolsa, la Registraduría Nacional, los Notarios, los Tipógrafos y las empresas públicas y privadas.
La información que se presentará por el 2009 no presenta mayores novedades ya que hasta los topes de referencia para conocer quiénes quedan obligados a hacer los reportes, o qué terceros deben quedar incluidos en los mismos, y hasta los formatos en que se entregará la información, son los mismos que se utilizaron en los reportes del 2008.
En lo que sí se presenta una novedad es que los calendarios en que se vencerá la entrega general de todos esos reportes del 2009, ya no será a partir del mes de marzo de 2010 sino a partir de abril de 2010. Esto facilitará que las empresas tengan más tiempo para conseguir la documentación básica para cerrar correctamente el año gravable 2009, y con ello elaborar tanto la declaración de renta año gravable 2009 como los reportes de información exógena año gravable 2009.
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