Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 15755 del 29 diciembre de 2006
Resolución 00297
16 /01/ 2007
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 15755 del 29 diciembre de 2006
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Formularios DIAN
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales i) y k) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, el artículo 602 del Estatuto Tributario y los artículos 7, 120, 172, 202 y 240 del Decreto 2685 de 1999.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar la casilla 64 del formulario modelo No. 300 diseñado para la presentación y pago de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2007, prescrito por el artículo 3 de la Resolución 15755 de 2006, la cual queda así:
Casilla 64. «O Total saldo a favor (Si casillas 58 + 59 + 60 – 57 – 62 mayor que cero (0), escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)».
ARTICULO 2. Modificar el artículo 14 de la Resolución 15755 de 2006, el cual queda así:
“ARTÍCULO 14. Prescribir a partir del 5 de marzo de 2007 como formulario oficial para la «Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación Exportación», el Modelo No. 520, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2007, y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo)
El Formulario Modelo No. 520, denominado «Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación» cuyo número preimpreso inicia con 2006, queda habilitado hasta el 4 de marzo de 2007.»
ARTICULO 3. Modificar los incisos primero y tercero del artículo 18 de la Resolución 15755 de 2006, los cuales quedan así:
“ARTÍCULO 18. Prescribir a partir del 5 de marzo de 2007 como formulario oficial para la «Declaración Consolidada de Pagos» para los Intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, el Modelo N° 540, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2007, y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.00).
El Formulario Modelo No. 540, denominado «Declaración Consolidada de Pagos» cuyo número preimpreso inicia con 2006, queda habilitado hasta el 4 de marzo de 2007.»
ARTICULO 4. Modificar los incisos primero y segundo del artículo 20 de la Resolución 15755 de 2006, los cuales quedan así:
«ARTÍCULO 20. Prescribir a partir del 5 de marzo de 2007 como formulario oficial para la «Declaración Andina del Valor» el modelo No. 560, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2007 y el valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.00).
El formulario oficial Modelo N° 560, denominado «Declaración Andina del Valor en Aduana» cuyo número preimpreso inicia con 2006, queda habilitado hasta el 4 de marzo de 2007.»
ARTICULO 5. Modificar los incisos primero y segundo del artículo 23 de la Resolución 15755 de 2006 el cual quedará así:
«ARTÍCULO 23. Prescribir a partir del 5 de marzo de 2007 como formulario oficial para el «Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarías» el Modelo No. 690, cuyo diseño forma parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2007 y el valor de venta al público es de MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.100.oo).
El formulario oficial Modelo No. 690, «Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias» cuyo número preimpreso inicia con 2006, queda habilitado hasta el 4 de marzo de 2007.»
ARTICULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 ENE. 2007
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General