Por la cual se modifican los plazos establecidos en las Resoluciones 8961 y 8973 de octubre 28 de 2003, que establecen el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a, e, f, h, i, k del artículo 631 del Estatuto Tributario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2003
DIAN
RESOLUCION 04257 DE
( 25 DE Mayo 2004 )
Por la cual se modifican los plazos establecidos en
las Resoluciones 8961 y 8973 de octubre 28 de 2003, que establecen el
grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás
entidades, que deben suministrar la información a que se refieren
los literales a, e, f, h, i, k del artículo 631 del Estatuto
Tributario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2003
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas en el Artículo
19 del Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos
631, 633 y 684 del Estatuto Tributario.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modifícase el artículo
18 de la Resolución 08961 del 28 de octubre de 2003, el cual
quedará así:
“Artículo 18. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. Para la entrega de la información solicitada en la presente
Resolución, se deberá tener en cuenta el último
dígito del NIT del Informante y suministrarse a más
tardar en las siguientes fechas:
Ultimo Dígito del
NIT |
Fecha límite
|
Ultimo Dígito del
NIT |
Fecha límite
|
0 9 8 7 6 |
15 de Junio de 2004 16 de Junio de 2004 17 de Junio de 2004 18 de Junio de 2004 22 de Junio de 2004 |
5 4 3 2 1 |
23 de Junio de 2004 24 de Junio de 2004 25 de Junio de 2004 28 de Junio de 2004 29 de Junio de 2004 |
ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo
15 de la Resolución 08973 del 28 de octubre de 2003, el cual
quedará así:
“Artículo 15. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. Para la entrega de la información solicitada en la presente
Resolución, se deberá tener en cuenta el último
dígito del NIT del Informante y suministrarse a más
tardar en las siguientes fechas:
Ultimo Dígito del |
Fecha límite |
Ultimo Dígito del |
Fecha límite |
0 9 8 7 6 |
15 de Junio de 2004 16 de Junio de 2004 17 de Junio de 2004 18 de Junio de 2004 22 de Junio de 2004 |
5 4 3 2 1 |
23 de Junio de 2004 24 de Junio de 2004 25 de Junio de 2004 28 de Junio de 2004 29 de Junio de 2004 |
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 25 de Mayo de 2004
Dada en Bogotá D. C., a los MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
Director General