Cambian PUC para ajustes de diferidos en establecimientos de crédito y entidades del mercado de valores
Superintendencia Financiera de Colombia
Resolución 2116
23-12-2008
Por medio de la cual se modifican los Planes Únicos de Cuentas (PUC) contenidos en las Resoluciones 3600 de 1988, 2300 de 1990 de la Superintendencia Bancaria de Colombia y 497 de 2003 de la Superintendencia de Valores, con el propósito de ajustar las cuentas para registrar el diferido originado por los cambios en las metodologías de valoración de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E),
En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 19 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, corresponde al Superintendente Financiero dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.
SEGUNDO: Que en aras de lograr una eficaz y oportuna supervisión, se hace necesario fijar para las entidades reglas contables uniformes y técnicas para la presentación de los estados financieros, en especial de aquéllas relacionadas con el diferido originado por ajustes en las metodologías de valoración de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados.
TERCERO: Que se considera necesario expedir una nueva resolución en la cual se modifiquen los Planes Únicos de Cuentas (PUC) contenidos en las Resoluciones 3600 de 1988 y 2300 de 1990 de la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia y 497 de 2003 de la entonces Superintendencia de Valores, ambas hoy Superintendencia Financiera de Colombia, para cambiar las cuentas que hacen referencia a los diferidos.
En consecuencia este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el anexo de la Resolución 3600 de 1988 de la Superintendencia Bancaria de Colombia, cambiando las siguientes cuentas:
Código |
Cuenta |
192085
|
Cargos Diferidos – PÉRDIDA POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA, INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS. |
272085 |
Abonos Diferidos – UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA, INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS. |
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el anexo de la Resolución 497 de 2003 de la Superintendencia de Valores, cambiando las siguientes cuentas:
Código |
Cuenta |
171085
|
Cargos Diferidos – PÉRDIDA POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA, INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS. |
270585 |
Ingresos recibidos por anticipado – UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA, INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS. |
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el anexo de la Resolución 2300 de 1990 de la Superintendencia Bancaria de Colombia, cambiando las siguientes cuentas:
Código |
Cuenta |
192085
|
Cargos Diferidos – PÉRDIDA POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA, INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS. |
272085 |
Abonos Diferidos – UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA, INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS. |
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
ARTÍCULO QUINTO: Los cambios concretos se incluyen en los documentos anexos para cada uno de los PUC que se modifican, los cuales se consideran parte integral de las respectivas resoluciones que consagran los PUC señalados en la presente Resolución.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 23-12-2008
El Superintendente Financiero (E),
Roberto Borrás Polanía