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Resolución 2815 de 08-10-2009

Por la cual se imparten las instrucciones relativas al procedimiento que deben adelantar los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor para acceder a los beneficios tributarios previstos en el decreto 4591 de 2008.

Fecha de publicación: 8 de octubre de 2009
Resolución 2815 de 08-10-2009
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Resolución 2815
08-10-2009

Por la cual se imparten las instrucciones relativas al procedimiento que deben adelantar los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor para acceder a los beneficios tributarios previstos en el decreto 4591 de 2008.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en los artículos 3° y 4° del decreto 4591 de 2008,

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