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Resolución 4385 de 07-07-2010

Supersolidaria. Por la cual se modifica el término señalado en la Resolución número 20081120005215 del 14 de julio de 2008.

Resolución 4385 de 07-07-2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de la Economía Solidaria
Resolución 20101120004385

07-07-2010

Por la cual se modifica el término señalado en la Resolución número 20081120005215 del 14 de julio de 2008

El Superintendente de la Economía Solidaria, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 5° del Decreto 186 de 2004, y

Considerando

Que mediante Resolución número 20081120005215 del 14 de julio de 2008, se se­ñaló que las Cámaras de Comercio continuarían ejerciendo por veinticuatro (24) meses más contados a partir del 28 de julio de 2010, la función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de exis­tencia y representación legal de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, teniendo en cuenta la condición establecida en el artículo 1° del Decreto 1798 de 1998.

Que esta función la ejercerán las Cámaras de Comercio en los mismos términos y condiciones previstas en el registro mercantil para los actos de las sociedades comerciales, observando para el efecto lo dispuesto en los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996 y sin perjuicio de las autorizaciones especiales que de acuerdo con sus facultades deba expedir la Superintendencia en algunos casos, para efectuar los registros, como es el caso de las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado y las organizaciones e instituciones auxiliares de la economía solidaria que desarrollan y apoyan la actividad de educación, cuyo registro corresponde a esta Superintendencia.

Que a la fecha, la condición establecida en el artículo mencionado no se ha cumplido, por cuanto la Superintendencia de la Economía Solidaria, por razones de tipo presupuestal, no ha podido organizarse plenamente, en el sentido de adecuar la estructura y aumentar la planta de personal necesario para asumir la función de registro en su totalidad.

Que en consecuencia y en aras de no afectar una eficiente prestación del servicio, se considera viable que las Cámaras de Comercio continúen por un término de veinticuatro (24) meses más, ejerciendo la función de registro de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, observando para el efecto las previsiones de los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que de acuerdo con sus facultades la Superintendencia deba expedir en algunos casos para efectuar los registros.

Por lo anterior,

Resuelve:

Artículo 1°. Las Cámaras de Comercio, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta resolución, continuarán ejerciendo por veinticuatro (24) meses más a partir del 28 de julio de 2010, la función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad, y de certificación de existencia y representación legal de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, según la condición establecida en el artículo 1° del Decreto 1798 de 1998.

Artículo 2°. Esta función la ejercerán las Cámaras de Comercio en los mismos tér­minos y condiciones previstas en el registro mercantil para los actos de las sociedades comerciales, observando para el efecto lo dispuesto en los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996 y sin perjuicio de las autorizaciones especiales que de acuerdo con sus facultades deba expedir la Superintendencia en algunos casos, para efectuar los registros.

Se exceptúan las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado y las organi­zaciones e instituciones auxiliares de la Economía Solidaria que desarrollan y apoyan la actividad de educación, cuyo registro corresponde a esta Superintendencia, en virtud a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006 y el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, en concordancia con el Título III Capítulo VII de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa número 007 de 2008) de esta Entidad.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 07-07-2010.

El Superintendente,
Enrique Valderrama Jaramillo.