Por la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos para el debido control tributario.
Modificado por la Resolución DDI-2008EE772156 de 15-12-2008
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C
Secretaría de Hacienda
RESOLUCIÓN No. DDI118098 DE 2008
“Por la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos para el debido control tributario”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y con fundamento legal en el artículo 22 del Acuerdo 065 de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1. Información de propiedad de inmuebles. La Superintendencia de Notariado y Registro deberá suministrar la siguiente información de las personas naturales y jurídicas y patrimonios autónomos indicados, que sean propietarios activos de inmuebles:
PARÁGRAFO PRIMERO. Entiéndase como coeficiente de copropiedad el porcentaje de participación que tiene la persona sobre la propiedad del inmueble.
Artículo 2. Información de personas fallecidas. La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá remitir la siguiente información de las personas naturales indicadas, respecto de las cuales se haya cancelado el documento de identidad por muerte:
Artículo 3. Información de cuentas corrientes y de ahorros, depósitos a término y títulos valores. La Central de Información Financiera CIFIN y el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A., deberán proveer la siguiente información de las personas naturales y jurídicas y patrimonios autónomos indicados, que figuren como cuentahabientes, ahorradores y titulares activos:
PARÁGRAFO PRIMERO. Para el caso de personas naturales, no reportar la cuenta de ahorros más antigua de que sea titular cuando el saldo de la misma sea inferior o igual a ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($11.537.500).
PARÁGRAFO SEGUNDO. La información de monto y fecha de redención deberá suministrarse únicamente para depósitos a término y títulos valores.
Artículo 4. Información de tomadores de seguros de vehículos. La Federación de Aseguradores Colombianos FASECOLDA, deberá proveer la siguiente información de las personas naturales y jurídicas indicadas, que figuren como tomadores de pólizas de seguros generales de vehículos automotores y/o de seguros obligatorios de accidentes de tránsito (SOAT) que se encuentren vigentes:
Artículo 5. Información de trabajadores. El Ministerio de la Protección Social deberá suministrar la siguiente información de las personas naturales indicadas que tengan vinculación laboral vigente:
Artículo 6. Información de empleadores. El Ministerio de la Protección Social deberá suministrar la siguiente información de las personas jurídicas indicadas que figuren como empleadores:
Artículo 7. Información que deben suministrar las compañías de telefonía fija y móvil. Las entidades que prestan el servicio de telefonía fija y móvil en la jurisdicción de Bogotá, D.C., deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y jurídicas indicadas, que sean titulares activos de líneas telefónicas:
Artículo 8. Información de inmuebles embargados. La Superintendencia de Notariado y Registro deberá suministrar la siguiente información respecto de los inmuebles que tengan registrada medida cautelar de embargo por parte de la Dirección Distrital de Impuestos:
Artículo 9. Información de inmuebles en proceso de extinción de dominio. El Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Estupefacientes DNE, deberá remitir la siguiente información respecto de los inmuebles incautados ubicados en la jurisdicción de Bogotá, D.C.:
Artículo 10. Información de vehículos automotores en proceso de extinción de dominio. El Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Estupefacientes DNE, deberá remitir la siguiente información respecto de los vehículos automotores incautados matriculados en Bogotá, D.C.:
Artículo 11. La información solicitada en los artículos 1 al 7 deberá referirse únicamente a las personas naturales y jurídicas y patrimonios autónomos que figuren en el archivo que contiene la identificación de las mismas, el cual se hará llegar vía correo a cada una de las entidades.
Artículo 12. Características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar. La información suministrada deberá tener como fecha de corte el 30 de septiembre de 2008 y deberá ser presentada de acuerdo con las características, especificaciones y organización consignadas en el anexo No. 1 de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. Se deben diligenciar todos y cada uno de los campos solicitados.
Artículo 13. Sitios y formas de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución podrá presentarse de la siguiente manera:
En caso de que se presente la información más de una vez, será la última entrega la que se tendrá como válida.
Artículo 14. < Modificado por la Resolución DDI-2008EE772156 de 15-12-2008> Plazos para presentar la información. La entrega de la información a la que se refiere la presente Resolución deberá realizarse hasta las fechas límite establecidas a continuación:
Entidad |
Fecha límite |
Superintendencia de Notariado y Registro |
Marzo 16 de 2009 |
Registraduría Nacional del Estado Civil |
Marzo 16 de 2009 |
Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia |
Marzo 17 de 2009 |
Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. |
Marzo 17 de 2009 |
Federación de Aseguradores Colombianos FASECOLDA |
Marzo 18 de 2009 |
Ministerio de la Protección Social |
Marzo 18 de 2009 |
Compañías de telefonía fija y móvil |
Marzo 19 de 2009 |
Dirección Nacional de Estupefacientes |
Marzo 19 de 2009 |
Parágrafo 1º. La información a que hace referencia el artículo 3º, señalada en cabeza de la Central de Información Financiera CIFIN, debe ser presentada por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia.
Parágrafo 2º. Las entidades señaladas, no se encontrarán obligadas a enviar la información solicitada, cuando suscriban convenios de información con la Secretaría de Hacienda de Bogotá, que permitan a la Administración contar en forma permanente con la información contenida en la presente resolución
Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información solicitada dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales pueden ascender hasta 15.000 UVT, equivalentes a $330.810.000 (año base 2008).
Artículo 15. Sanción por no enviar información.
Artículo 16. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de octubre de 2008
ORLANDO VALBUENA GÓMEZ
Director Distrital de Impuestos (E)