Impuesto de Renta Los ingresos percibidos durante la ejecución de las actividades mercantiles que dieron origen al contrato de cuentas en participación deberán ser reconocidos por el participe gestor, es decir, que deberá reconocer en su respectiva declaración los ingresos generados de la operación de las cuentas en participación y por tal razón es el […]
Los ingresos percibidos durante la ejecución de las actividades mercantiles que dieron origen al contrato de cuentas en participación deberán ser reconocidos por el participe gestor, es decir, que deberá reconocer en su respectiva declaración los ingresos generados de la operación de las cuentas en participación y por tal razón es el responsable del impuesto de renta que se derive de ellos.
Este tributo es responsabilidad exclusiva del socio gestor puesto que es el que se encuentra en la obligación de expedir la factura por las operaciones mercantiles realizadas bajo el objetivo de llevar a cabo las actividades de las cuentas en participación.
Al igual que el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE estará a cargo del participe gestor.
La DIAN ha manifestado que es responsabilidad del participe gestor declarar la totalidad de los ingresos, costos y gastos derivados de la ejecución del contrato de cuentas en participación, así como las retenciones en la fuente que se le hayan practicado respecto de los pagos o abonos en cuenta referentes a las operaciones realizadas en su desarrollo, teniéndolas en cuenta en la declaración de renta del año o período fiscal en el cual se efectuaron.
Las responsabilidades tributarias sobre las cuentas en participación no existen, puesto que este tipo de contrato no constituye una persona jurídica que pueda adquirir responsabilidades de tipo comercial y fiscal, por tal motivo, es el gestor el responsable dado que es el único partícipe legalmente habilitado para ejecutar el contrato ante terceros.