¿Si una persona natural comerciante le vende productos a una sociedad comercializadora internacional para su propio consumo y no para exportar ni comercializar en el territorio, la persona natural debe convertirse en retenedor de IVA?
Resuelta 19 de octubre de 2017
¿Si una persona natural comerciante le vende productos a una sociedad comercializadora internacional para su propio consumo y no para exportar ni comercializar en el territorio, la persona natural debe convertirse en retenedor de IVA?
Resuelta 19 de octubre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
En la citada norma se establece que cuando los contribuyentes pertenecientes al régimen común le venden a una sociedad comercializadora internacional se convierten en agentes de retención de IVA. Al respecto, se ha generado mucha controversia, sin embargo la Dian ha emitido diferentes conceptos que ratifican lo mencionado.