Para comprender los cambios introducidos por la reforma al respecto de la retefuente sobre este tipo de ingresos es necesario estudiar la nueva versión del artículo 383 del ET (modificado con el artículo 17 de la Ley 1819), el cual contiene la tabla de retención que debe aplicarse a los pagos laborales gravables mensuales de aquellos asalariados sometidos al procedimiento 1.
Para comprender los cambios introducidos por la reforma al respecto de la retefuente sobre este tipo de ingresos es necesario estudiar la nueva versión del artículo 383 del ET (modificado con el artículo 17 de la Ley 1819), el cual contiene la tabla de retención que debe aplicarse a los pagos laborales gravables mensuales de aquellos asalariados sometidos al procedimiento 1.
Los procesos relacionados con el cálculo de la retención en la fuente a título de renta, modificados con la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, vienen siendo aplicados desde enero de 2017 a las personas naturales que, sin tener vínculo laboral, perciban en Colombia ingresos laborales o las demás rentas de trabajo mencionadas en el artículo 103 del ET (honorarios, servicios, comisiones, emolumentos, compensaciones, etc.).
A través del seminario en línea Retención en la fuente sobre ingresos laborales según reforma tributaria 2016 los usuarios o asistentes conocerán los cambios concernientes al mecanismo de retención en la fuente sobre ingresos laborales, de acuerdo con la Ley 1819 de 2016; en este se analizarán específicamente aspectos como:
El parágrafo 2 del artículo 383 del ET establece que las personas que reciban ingresos por concepto de honorarios, servicios, compensaciones y demás rentas de trabajo podrán aplicar las tarifas de retención por salarios siempre y cuando no hayan vinculado laboralmente a dos o más trabajadores asociados a la actividad. Adicionalmente, los artículos 385 y 386 mencionan los procedimientos para aplicar la retención por medio de los procedimientos 1 y 2.