El art. 10 de la Ley 1607 de 2012, al crear el art. 329 del E.T., dispuso que las personas naturales, para efectos del impuesto anual de renta, podrán pertenecer a tres categorías. Las “empleadas” donde califican solo las que sean “residentes”, que perciban ingresos brutos en un 80% o más, provenientes de salarios o pagos laborales. También las que perciban ingresos brutos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o titulos tecnológicos pero sin usar ni máquinas ni insumos especializados.
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El art. 10 de la Ley 1607 de 2012, al crear el art. 329 del E.T., dispuso que las personas naturales, para efectos del impuesto anual de renta, podrán pertenecer a tres categorías. Las “empleadas” donde califican solo las que sean “residentes”, que perciban ingresos brutos en un 80% o más, provenientes de salarios o pagos laborales. También las que perciban ingresos brutos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o titulos tecnológicos pero sin usar ni máquinas ni insumos especializados.
Por otra parte están los trabajadores por cuenta propia quienes obtienen un 80% o más de sus ingresos brutos provenientes de alguna de las 16 actividades económicas mencionadas en el art. 340 y cuyos ingresos brutos anuales no se pasen de 27.000 UVT.
Finalmente, las demás personas naturales que no califiquen ni como “empleados” ni como “trabajadores por cuenta propia”.