El impuesto solidario COVID-19, creado con el Decreto Legislativo 568 de 2020 y declarado inexequible con la Sentencia C-293 de 2020, podrá restarse como una retención en las declaraciones de renta AG 2020 de personas naturales, pero no servirá para disminuir el valor del anticipo de renta del 2021.
El impuesto solidario COVID-19, creado con el Decreto Legislativo 568 de 2020 y declarado inexequible con la Sentencia C-293 de 2020, podrá restarse como una retención en las declaraciones de renta AG 2020 de personas naturales, pero no servirá para disminuir el valor del anticipo de renta del 2021.