Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del 20% para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 10 salarios mínimos legales mensuales (204 UVT), sin perjuicio por lo dispuesto por el art. 27 de la Ley 488 de 1998.
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Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del 20% para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 10 salarios mínimos legales mensuales (204 UVT), sin perjuicio por lo dispuesto por el art. 27 de la Ley 488 de 1998.
La retención en la fuente aplicable a las bonificaciones por retiro definitivo, se efectuará: a) Se calcula ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por 12, o por el número de meses de vinculación si es inferior a 12, la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los 12 meses anteriores a la fecha de su retiro. b) Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación La cifra resultante será el valor a retener.