Tanto el Estatuto Tributario como el Código Penal contemplan sanciones cuando el responsable del impuesto nacional al consumo no cobre y no recaude el impuesto, o cuando lo recaude y no lo declare o pague. Las sanciones implican el cierre del establecimiento, pago de multas e incluso la cárcel.
Tanto el Estatuto Tributario como el Código Penal contemplan sanciones cuando el responsable del impuesto nacional al consumo no cobre y no recaude el impuesto, o cuando lo recaude y no lo declare o pague. Las sanciones implican el cierre del establecimiento, pago de multas e incluso la cárcel.
Este editorial fue publicado antes de 2019, motivo por el cual debe tener en cuenta que para dicho año 1.020.000 UVT equivalen a $34.955.400.000.
Demos respuesta a la siguiente pregunta: Si un contribuyente que ha cobrado el impuesto nacional al consumo no lo declara, ¿qué sanción tributaria le aplica?
Si un contribuyente recaudó el impuesto nacional al consumo –INC– y no lo declaró o pagó ante la Dian, existe la posibilidad de que sea sancionado penalmente, conforme a lo consagrado en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), en el que se dispone que, si el responsable de dicho impuesto no consignó el valor recaudado por dicho concepto dentro de los dos meses siguientes a la fecha estipulada por el Gobierno nacional para declarar y pagar, entonces se le podrá aplicar la pena privativa de la libertad, por un período comprendido entre 48 a 108 meses; adicionalmente, deberá pagar una multa correspondiente al doble del valor no consignado. Sin embargo, esta no podrá ser superior a 1.020.000 UVT (equivalentes a $33.819.120.000 por el 2018).
Las sanciones mencionadas anteriormente también aplican cuando el contribuyente es responsable del INC y no cumple con el deber de recaudar y pagar el impuesto.
Además de estas sanciones, es posible que al contribuyente le cierren el establecimiento de comercio, pues el numeral 4 del artículo 657 del ET, modificado por el artículo 290 de la Ley 1819 de 2016, establece que si el responsable no presenta la declaración o se encuentra en mora por un término superior a tres meses contados a partir del plazo máximo para declarar y pagar, se le aplicará la sanción de clausura por un término de tres días. No obstante, no hay lugar a esta sanción si la mora es debido a que existe un saldo a favor pendiente de compensación, siempre y cuando se haya realizado la solicitud.
Recordemos que con la reforma tributaria estructural se incluyó la opción de pagar una multa para evitar el cierre del establecimiento. Para el caso anterior, se debe cancelar una suma correspondiente al 30 % de los ingresos operacionales del mes anterior a la fecha en que se incurrió en el hecho sancionable.