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Sanciones tributarias aplicables a empresas inactivas que no presentaron declaraciones de renta

Las empresas constituidas legalmente que nunca han presentado sus declaraciones de renta se encuentran en mora ante la Dian.

La administración tributaria tiene hasta 5 años para perseguir las declaraciones después del vencimiento del plazo para su presentación.

Fecha de publicación: 15 de junio de 2021
Sanciones tributarias aplicables a empresas inactivas que no presentaron declaraciones de renta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las empresas constituidas legalmente que nunca han presentado sus declaraciones de renta se encuentran en mora ante la Dian.

La administración tributaria tiene hasta 5 años para perseguir las declaraciones después del vencimiento del plazo para su presentación.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si una SAS constituida en 2017 que nunca presentó declaración de renta por motivo de inactividad debe liquidar o no sanción con base en el patrimonio con el que se constituyó.

De acuerdo con nuestro conferencista, si una sociedad se constituyó en 2017 y nunca presentó sus declaraciones de renta, está debiendo a la Dian las declaraciones de los años 2017 y siguientes. Esto considerando que, según el artículo 717 del Estatuto Tributario –ET–, la administración tributaria tiene hasta 5 años (siguientes al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones) para solicitar las declaraciones extemporáneas.

Por tanto, si una empresa se encuentra omisa en las declaraciones de 2017 a 2020, deberá presentarlas de forma extemporánea, calculando el impuesto sobre la renta presuntiva con base en el patrimonio con el cual se constituyó la empresa. Adicionalmente, sobre el impuesto liquidado deberá calcular la sanción por extemporaneidad señalada en el artículo 641 del ET.

Por otra parte, es válido resaltar que las declaraciones de 2017, 2018 y 2019 las pudieron someter al beneficio de auditoría siempre que la declaración del año gravable 2020 haya sido presentada dentro de los plazos previstos en el artículo  1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020 (ver el artículo 689-2 del ET; ver también nuestro editorial Declaraciones de renta extemporáneas de años 2019 y anteriores pueden obtener beneficio de auditoría).

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