La aplicación de la exención de la NIIF 16, relacionada con la contabilización de concesiones de arrendamientos relacionados con el COVID-19, emitida en mayo de 2020, fue ampliada por el IASB. Conoce aquí la nueva fecha límite para su aplicación.
La aplicación de la exención de la NIIF 16, relacionada con la contabilización de concesiones de arrendamientos relacionados con el COVID-19, emitida en mayo de 2020, fue ampliada por el IASB. Conoce aquí la nueva fecha límite para su aplicación.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB– el 28 de mayo de 2020 aprobó una exención relacionada con la contabilización de las reducciones en los contratos de arrendamientos dada la pandemia del COVID-19.
Dicha exención fue una medida transitoria que en Colombia se implementó a través del Decreto 1432 de 2020, dadas las condiciones que trajo la emergencia sanitaria al país. Su duración de aplicación era de un año, es decir hasta el 2021. Sin embargo, el IASB ha aprobado extender la vigencia de las modificaciones a la NIIF 16 hasta junio de 2022.
La exención emitida por el IASB añadió los párrafos 46A, 46B, 60A, C1A, C20A y C20B a la NIIF 16, con el fin de permitir al arrendatario contabilizar concesiones de arrendamientos relacionados con el COVID-19 sin llegar a realizar modificaciones al contrato como era planteado originalmente en la NIIF 16, enmienda que en Colombia es de aplicación para el grupo 1.
Las condiciones para aplicar la exención son que efectivamente haya sido una exención por motivo del COVID-19 y que además haya existido un cambio en los pagos por arrendamiento ocasionando un valor menor o igual al establecido antes de la concesión.
En caso de que se cumplan las condiciones anteriores y el arrendatario haya optado por aplicar la exención, deberá considerar alguno de los siguientes tres escenarios:
Para conocer en detalle qué hacer en cada escenario, accede a nuestro editorial Exención en la NIIF 16 – Arrendamientos por el COVID-19.