Consejo de Estado. El Consejo de Estado señala que si el uso de una marca no altera la identificación del producto, no habrá lugar para proceder a la cancelación, en concordancia con el artículo 166 de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Consejo de Estado
Sentencia 20080041900
22-01-2015
El Consejo de Estado señala que si el uso de una marca no altera la identificación del producto, no habrá lugar para proceder a la cancelación, en concordancia con el artículo 166 de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.