Corte Constitucional. Inexequibilidad por consecuencia de las medidas legislativas de excepción adoptadas en desarrollo del segundo estado de emergencia declarado mediante el Decreto 020 de 2011.
Corte Constitucional
Sentencia C-245
04-04-2011
Inexequibilidad por consecuencia de las medidas legislativas de excepción adoptadas en desarrollo del segundo estado de emergencia declarado mediante el Decreto 020 de 2011.
VI. Expediente RE-200
M.P. Humberto Antonio Sierra Porto
1. Norma revisada
DECRETO 127 DE 2011
(enero 20)
Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la inversión de recursos para garantizar la prestación del servicio público educativo con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y el Decreto 020 de 2011
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 020 de 2011 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.
Que con ocasión del fenómeno de La Niña, más de quinientos establecimientos educativos de dieciocho departamentos y ciento cincuenta municipios se han visto seriamente afectados, lo cual impacta del derecho a la educación y la continuidad en la prestación del servicio educativo, por lo que, se hace necesaria la expedición de normas que permitan adoptar decisiones tendientes a garantizar a los estudiantes el ejercicio del derecho a la educación.
Que con el fin de mitigar el impacto que genera el fenómeno de La Niña sobre la prestación del servicio público educativo y garantizar el ejercicio del derecho a la educación por parte de una considerable proporción de la población estudiantil de los diferentes niveles y ciclos, se requiere la expedición de normatividad tendiente a establecer la seguridad jurídica suficiente respecto de la inversión de recursos públicos para la construcción, reparación o reforzamiento de inmuebles destinados a la prestación de este servicio.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Las autoridades nacionales y territoriales, para mitigar los efectos del Fenómeno de La niña 2010-2011, podrán disponer la inversión de recursos públicos para la construcción, reparación, reforzamiento, rehabilitación o restauración de inmuebles afectos al servicio público educativo, aún respecto de bienes que no sean de propiedad del Estado.
También podrán hacerlo en los casos en que, con el consentimiento del propietario, los inmuebles se destinen o vayan a destinarse de manera permanente o temporal al servicio público educativo. La autoridad local de la entidad territorial certificada en educación responsable de garantizar la prestación del servicio educativo, concertará con el propietario del bien o bienes sobre los cuales se vaya a realizar la inversión, los términos de las compensaciones a que pueda haber lugar.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.
2. Decisión
Declarar INEXEQUIBLE por consecuencia el Decreto Legislativo 127 de 2011.
3. Fundamentos de la decisión
Habida cuenta que mediante la Sentencia C-216 del 29 de marzo de 2011, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 020 de 2011, “por el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública”, consecuencialmente desapareció el fundamento de la competencia del Presidente de la República para adoptar medidas legislativas de excepción, de manera que al ser un desarrollo de la mencionada declaratoria, debe ser excluido del ordenamiento jurídico.