Corte Suprema de Justicia. Los daños extrapatrimoniales están conformados no solo por aflicción, el dolor, el sufrimiento o la tristeza que padece la víctima, es decir el daño moral, sino también incluyen otras especies como el daño a la salud, a la vida de relación, o a bienes jurídicos de especial protección constitucional tales como la libertad, la dignidad, la honra y el buen nombre, que tienen la categoría de derechos fundamentales.
Corte Suprema de Justicia
Sentencia SC-10297-2014
05-08-2014
Los daños extrapatrimoniales están conformados no solo por aflicción, el dolor, el sufrimiento o la tristeza que padece la víctima, es decir el daño moral, sino también incluyen otras especies como el daño a la salud, a la vida de relación, o a bienes jurídicos de especial protección constitucional tales como la libertad, la dignidad, la honra y el buen nombre, que tienen la categoría de derechos fundamentales.