Corte Constitucional. La Corte Constitucional determinó que, ante incapacidades de más de 180 días, el fondo de pensiones debe continuar asumiendo su costo, mientras el trabajador que ha perdido su capacidad laboral en una proporción mayor al 50% obtiene el acceso a una pensión de invalidez.
Corte Constitucional
Sentencia T-004
13-01-2015
La Corte Constitucional determinó que, ante incapacidades de más de 180 días, el fondo de pensiones debe continuar asumiendo su costo, mientras el trabajador que ha perdido su capacidad laboral en una proporción mayor al 50% obtiene el acceso a una pensión de invalidez.