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Servicio electrónico de numeración de facturación: novedades

Cuando entre en funcionamiento el servicio electrónico de numeración de facturación, las solicitudes de autorización, habilitación e inhabilitación de la numeración de las facturas de venta y algunos documentos equivalentes solo se podrán adelantar de forma virtual.

Servicio electrónico de numeración de facturación: novedades
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando entre en funcionamiento el servicio electrónico de numeración de facturación, las solicitudes de autorización, habilitación e inhabilitación de la numeración de las facturas de venta y algunos documentos equivalentes solo se podrán adelantar de forma virtual.

Con la Resolución 0055 del 14 de julio del 2016, la DIAN estableció los nuevos procedimientos que se deberán adelantar en la entidad para las solicitudes de autorización, habilitación e inhabilitación de la numeración de las facturas de venta y de algunos documentos equivalentes.

Trámite solo se seguirá efectuando de forma virtual y se debe tener cuenta bancaria

Según los artículos 6, 11, 12 y 20 de la Resolución 0055 de julio del 2016, la DIAN trabajará hasta noviembre del 2016 para poner en funcionamiento el servicio virtual denominado servicio electrónico de numeración de facturación.

Cuando este se encuentre en funcionamiento, las solicitudes de autorización, habilitación e inhabilitación de la numeración de las facturas de venta y algunos documentos equivalentes solo se podrán adelantar de forma virtual.

Los obligados a facturar que requieran de la autorización, habilitación o inhabilitación de la numeración de sus facturas de venta y que no cuenten con los mecanismos de firma digital, podrán adelantar el trámite de forma presencial solo hasta el 30 de junio del 2017. Para ello, es necesario que el formulario 1302, “solicitud sobre numeración de facturación”, lo diligencien primero de forma virtual a través del servicio informático electrónico respectivo, lo impriman con la leyenda “borrador”, lo firmen con bolígrafo y luego lo presenten en las sedes de la DIAN. A partir del 1 de julio del 2017 todos los interesados en efectuar el trámite deberán contar primero con el mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

Como novedad, el artículo 6 de la Resolución 0055 de julio del 2016 indica que cuando entre en funcionamiento el servicio electrónico de numeración de facturación se hará necesario que los interesados en solicitar la autorización, habilitación o inhabilitación de la numeración de sus facturas de venta o documentos equivalentes, le informen a dicho servicio electrónico los datos sobre la titularidad de una cuenta corriente o de ahorros que deben tener activa en alguna entidad financiera que sea vigilada por la Superfinanciera o la Supersolidaria.

Contar con una cuenta bancaria sirve para que en la DIAN no sigan figurando personas jurídicas “fantasmas”, pues las entidades financieras solo le abren cuentas bancarias a personas jurídicas que sean reales. El dato de la cuenta bancaria es importante para los casos donde se efectúen solicitudes de devolución de saldos a favor, ya que los artículos 862 del ET y 20 del Decreto 2277 de noviembre del 2012 indican que la devolución de saldos a favor inferiores a 1.000 UVT es realizada por la DIAN mediante consignación a una cuenta corriente o de ahorros.

Puede ampliar esta información leyendo nuestro análisis Novedades para los procesos de autorización de numeración de la facturación expedidas por la DIAN.