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Si realiza asesorías en Normas de Información Financiera, debe aplicar la NISR 4410 y la NICC 1

La asesoría en Estándares Internacionales que implique la conversión de estados financieros a los nuevos marcos de contabilidad es un encargo de compilación. En su ejecución, los contadores deberán aplicar la NISR 4410 y la NICC 1, que exigen documentar el encargo y elaborar un informe final.

Fecha de publicación: 30 de octubre de 2019
Si realiza asesorías en Normas de Información Financiera, debe aplicar la NISR 4410 y la NICC 1
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La asesoría en Estándares Internacionales que implique la conversión de estados financieros a los nuevos marcos de contabilidad es un encargo de compilación. En su ejecución, los contadores deberán aplicar la NISR 4410 y la NICC 1, que exigen documentar el encargo y elaborar un informe final.

Durante los primeros años de convergencia a Estándares Internacionales, la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera y la conversión de estados financieros fueron encargos recurrentes para los contadores públicos independientes y las firmas, quienes en su mayoría los ejecutaron sin tener claras las normas que regulan la materia.

Lo cierto es que para desarrollar este tipo de encargos debe aplicarse la Norma Internacional de Servicios Relacionados –NISR– 4410 sobre encargos de compilación. Además, los profesionales o las firmas que los ejecuten deben implementar un sistema de control de calidad conforme a los lineamientos de la NICC 1.

En este editorial explicamos por qué tales disposiciones, y las consecuencias de no cumplirlas, debido a que aunque la convergencia a Normas Internacionales es un asunto finiquitado en la mayoría de las entidades, aún existen muchas que no han iniciado la tarea, por lo cual este continúa siendo un encargo recurrente para los contadores.

Aplicación de la NISR 4410 sobre encargos de compilación

La NISR 4410 es la norma que se utiliza para desarrollar encargos de compilación en Colombia, desde su adopción por medio del Decreto 302 de 2015. Los encargos de compilación, de acuerdo con la citada NISR, están relacionados con aquellos trabajos en los cuales se le solicita a un contador público su guía o acompañamiento para la preparación y presentación de información financiera histórica, sin que este último tenga la responsabilidad de proporcionar seguridad alguna sobre la información objeto del encargo, es decir, sin que deba emitir una opinión.

Al observar la definición citada, encontramos que la conversión de estados financieros a los nuevos marcos contables es un encargo de compilación, por tanto, deben aplicarse en su ejecución los requerimientos de la NISR 4410. Adicionalmente, esta norma se utiliza cuando las entidades requieren preparar información para alguna Superintendencia, o para participar en alguna licitación.

Responsabilidad de la convergencia a Estándares Internacionales

“Que el contador no esté obligado a revisar la información que le entrega la administración de la entidad para verificar su exactitud y razonabilidad”

Aunque en Colombia la NISR 4410 hace parte del marco de aseguramiento de la información contenido en los anexos 4.1 y 4.2 del DUR 2420 de 2015, la norma en cuestión explica que los encargos de compilación no son encargos de aseguramiento. Esta es la razón por la cual mencionamos anteriormente que el contador no debe emitir ninguna opinión sobre la información objeto del encargo, cosa que implica:

  • Que el proyecto de convergencia a Estándares Internacionales sea responsabilidad de la administración de cada entidad, la cual es la encargada de entregarle al contador público que realizará la conversión de los estados financieros la información contable de la entidad al día (ver párrafo 7 de la NISR 4410).
  • Que el contador no esté obligado a revisar la información que le entrega la administración de la entidad para verificar su exactitud y razonabilidad (ver párrafo 6 de la NISR 4410). Tampoco está obligado a dejar la contabilidad al día, en caso de que la entidad presente atrasos en su información financiera.

¿Qué debe hacer el contador?

El contador público independiente o la firma deben desarrollar los encargos de compilación, siguiendo las tres etapas que deben observarse para los demás encargos, a saber: planeación, ejecución y entrega del informe final. Además, debe tener especial atención en realizar una adecuada documentación de su labor. A continuación, profundizamos en estos requerimientos:

  1. Aceptación del encargo: debe documentarse en una carta del encargo, en la que consten los términos del mismo, es decir:
  • El objetivo y el alcance del encargo.
  • La responsabilidad del contador o la firma y de la administración de la entidad frente a la información.
  • Los resultados esperados del encargo.
  1. Elaborar un informe de diagnóstico: en él debe documentarse el conocimiento de la entidad respecto a los negocios y operaciones que ejecuta y su sistema contable, registros y marco de información (ver párrafo 28 de la NISR 4410).
  2. Informar incorrecciones a la entidad: en el evento en que la administración no entregue la información requerida por el contador o por la firma que ejecuta el encargo, o en su defecto, en caso de que estos últimos tengan conocimiento de que la información suministrada por la administración de la entidad contiene inexactitudes o incorrecciones; deben solicitarle a la entidad la información adicional o corregida que consideren necesaria. Si la administración no responde a la solicitud del profesional o la firma, deberán renunciar al encargo y dejar constancia de la decisión, informando las razones que los obligaron a ello.
  3. Solicitar una confirmación de que la administración se responsabiliza por la información suministrada: esto para efectos de la documentación del encargo.
  4. Discutir con la administración el grupo de convergencia de la entidad: el contador o la firma que realiza la conversión a Estándares Internacionales de la información financiera de una entidad puede proporcionar su concepto sobre el marco que debe aplicar dicha entidad (Normas Plenas, para pymes o contabilidad simplificada); pero la decisión final es de la administración.
  5. Entregar el informe final del encargo: este informe, como lo hemos dicho a lo largo del editorial, no corresponde a una opinión del contador o la firma que ejecuta la compilación, sino que deja constancia del trabajo ejecutado, así:
 
Título
Destinatarios: representante legal de la entidad.
Declaración de que el encargo se realizó con la información suministrada por la administración de la entidad.
Responsabilidades de la entidad respecto del encargo y de la información financiera.
Identificación del marco de información financiera aplicable al encargo.
Descripción de la información financiera, indicando el período al que corresponde.
Responsabilidades del contador o la firma que ejecuta el encargo, enfatizando:

  • Que se aplicó la NISR 4410.
  • Que se cumplieron los requerimientos de ética.
  • Cuál es la definición del encargo de compilación.
  • Que no se expresa ninguna opinión de auditoría sobre la información.
Fecha del informe, firma y dirección del contador público independiente o de la firma.

 

  1. Documentar el encargo en papeles de trabajo, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 43 de 1990, que exige que el contador deje constancia de las labores realizadas. Recordemos que este es el único soporte que tiene el profesional contable para demostrar que ha realizado su labor conforme a las normas en caso de que exista algún reclamo o inconveniente. Aquí es conveniente que el contador conserve una copia de los documentos explicados en los puntos anteriores.

Aplicación de los requerimientos de la NICC 1

Los contadores públicos independientes y las firmas que ejecuten encargos de compilación deben implementar un sistema de control de calidad en los términos de la NICC 1 (consulte nuestro editorial ¿Sabe si está obligado a implementar la NICC 1 de control de calidad? Que no le tome por sorpresa). Este requerimiento lo encontramos en el artículo 1.2.1.7 del DUR 2420 de 2015 y en el párrafo 4 de la NISR 4410.

No olvidemos que el sistema de control de calidad para un profesional independiente o una firma se compone de seis elementos, a saber:

  1. Responsabilidades de liderazgo.
  2. Requerimientos de ética aplicables.
  3. Aceptación y continuidad de relaciones con clientes.
  4. Recursos humanos.
  5. Realización del encargo.
  6. Seguimiento.

Los elementos enlistados tienen el objetivo de permitir que, tanto a nivel general en la firma como a nivel específico en los encargos, se cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias de estos últimos.

Consulta nuestra Cartilla Práctica Control de calidad aplicado a los encargos de auditoría y de aseguramiento, y nuestro editorial Si sabes esto, las visitas de la Junta Central de Contadores no serán un problema, en los cuales explicamos el paso a paso de la implementación de este sistema.

Consecuencias de no aplicar las normas

Como es del conocimiento de muchos contadores, por estos días la Junta Central de Contadores –JCC– se encuentra realizando visitas para verificar la aplicación de las Normas de Aseguramiento, en especial de la NICC 1 y del Código de Ética.

En caso de que un contador o una firma que ejecute encargos de compilación no tenga implementado su sistema de control de calidad, podría tener inconvenientes con la JCC en caso de recibir una visita de su parte. Recordemos que uno de los requerimientos del control de calidad es que las firmas cumplan con la normatividad asociada a sus encargos, de ahí la importancia de documentar cada una de las etapas del encargo (planeación, ejecución y entrega del informe final) de acuerdo con la mencionada NISR 4410, que es la norma aplicable a los encargos de conversión de estados financieros.

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