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Sobre el proyecto de reforma del Código de Comercio

La decisión de la Superintendencia de Sociedades, relativa a tramitar ante el Congreso de la República una reforma al Código de Comercio, ha originado diversas propuestas y acciones, algo así como un despertar en la sociología profesional, la presencia de arzobispos, berbeos y galanes.

Fecha de publicación: 24 de julio de 2019
Sobre el proyecto de reforma del Código de Comercio
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La decisión de la Superintendencia de Sociedades, relativa a tramitar ante el Congreso de la República una reforma al Código de Comercio, ha originado diversas propuestas y acciones, algo así como un despertar en la sociología profesional, la presencia de arzobispos, berbeos y galanes.

Desde la orilla de los arzobispos, estos encuentran la oportunidad de darle piso legal a los desarrollos ilegales que, a través de la convergencia, buscan transformar la contabilidad en simples estados financieros ausentes de las acciones de las empresas, que se convertirían en simples mecanismos de marketing para dinamizar los mercados de valores.

Aplicando procedimientos propios de la sociodicea, buscan eliminar el valor probatorio de la contabilidad y su capacidad de rendición de cuentas, restando claridad a la información; claridad que solo se alcanzará con la lectura de extensas explicaciones técnicas sobre complejos métodos de valoración. Esto, por supuesto, impide la comprensión de los no especialistas, y busca, además, forzar la producción de información inútil para las organizaciones, pero rentable para los vendedores de estándares.

En la segunda versión de esta corriente abandonan el tema y se dedican exclusivamente al de la auditoría financiera. El mismo sector propone la eliminación de la revisoría fiscal y su sustitución por la auditoría financiera, desde luego sin abandonar las prácticas de la sociodicea al conservar el nombre y cambiar la esencia, la nueva edición de Babel.

La primera propuesta fue tímida, pretendió eliminar inhabilidades y solo permitir incompatibilidades, cercenar el mercado de la actividad, adoptar el enfoque de auditoría por las propuestas sobre funciones e informes. Su segunda versión se radicaliza en sus objetivos, al tiempo que incorpora la “zanahoria” proponiendo una ampliación modesta del mercado. Exhiben el garrote mediante la propuesta de legalizar las Normas de Aseguramiento y abrir paso definitivo y amplio a la auditoría financiera, iniciativa en la que de revisoría fiscal solo se conserva el nombre.

En el otro extremo de la arquitectura sociológica de la profesión aparece la propuesta, que intenta ser ignorada, de los galanes, en la cual se abordan los dos temas propuestos inicialmente, estableciendo precisiones.

En el aspecto contable se clarifica que la contabilidad no puede ser objeto de regulación por cuanto es una disciplina que solo debe ser objeto de investigación para falsar y crear teorías, y lo que realmente se regula son sistemas contables, aquí desde la limitación de la información pública, propia de la información financiera.

La propuesta pretende definir los sistemas contables, fortalecer el enfoque transaccional que permita el cumplimiento de otras normas –estas sí derivadas de tratados internacionales–, como las referentes a la prevención de la corrupción y el lavado de activos, imposibles de aplicar en un enfoque de estados financieros.

“Es una propuesta reivindicatoria del valor probatorio de la contabilidad, base de la fe pública y garantía de las acciones estatales de supervisión, fiscalización y coadyuvancia en la administración de justicia”

Igualmente, esta segunda propuesta busca reivindicar y proteger la fidedignidad de la información como principio fundamental de los sistemas contables, al clarificar el sentido histórico del actual artículo 52 del Código de Comercio, cuyo objetivo es y ha sido dar carácter objetivo a la información, al establecer su verdad como correspondencia con la realidad, a diferencia de la razonabilidad que solo implica coherencia con normas. Es una propuesta reivindicatoria del valor probatorio de la contabilidad, base de la fe pública y garantía de las acciones estatales de supervisión, fiscalización y coadyuvancia en la administración de justicia.

En relación con la revisoría fiscal, la segunda propuesta para la reforma comienza con la eliminación de un vacío legal que ha permitido que cada quién le dé el significado de su conveniencia al concepto. Esta eliminación tiene lugar al plantear una definición de la revisoría fiscal no sacada del cubilete, sino construida en más de 20 años de discusiones profesionales y académicas muy amplias y rigurosas.

Esta definición determina claramente a la revisoría fiscal como institución de vigilancia integral de la gestión de las organizaciones, concepto muy distinto al de evaluación especializada, propio de la auditoría financiera, adecuada al marco legislativo colombiano que establece un carácter preventivo de la fiscalización organizacional, unas obligaciones de reporte y denuncia de conductas censurables como el lavado de activos, contrabando y posible comisión de delitos contra la administración pública, el orden económico y social y el patrimonio económico.

Obligaciones como las mencionadas son imposibles de cumplir con reglas de evaluación posterior y selectiva, que no serían modificadas por la reforma al Código de Comercio. Intentar realizar funciones de vigilancia con reglas de evaluación es un imposible lógico.

El proyecto propone normas de estabilidad en el ejercicio del cargo, garantía de independencia, complementadas con claras reglas de inhabilidades e incompatibilidades que han permitido la persistente violación de normas éticas, como ha sido la constitución de varias sociedades profesionales por los mismos socios e incluso con la misma marca para segmentar la contratación de servicios de apoyo administrativo y de emisión de dictámenes independientes; una conducta de simulación de la auto revisión y el autointerés.

Se pretende democratizar los mercados de servicios profesionales, hoy fuertemente concentrados en unas pocas sociedades de contadores con la coadyuvancia del Gobierno, como puede observarse en documentos como el otrosí del contrato sobre el sistema integrado de transporte de Bogotá –SITP– cuando los transportadores son obligados a la contratación de firmas internacionales para los servicios de revisoría fiscal; los instructivos del Ministerio de Hacienda para que en las empresas en que el Gobierno tenga capacidad decisoria se designen igualmente firmas internacionales; o la elaboración de pliegos sastre en convocatorias públicas para proveer el cargo como puede observarse en Ecopetrol, entre otras. El mercado debe ser democrático, un contador público no debe ser revisor fiscal de más de tres entidades de cualquier naturaleza.

Se propone establecer derechos y atribuciones para los revisores fiscales, una necesidad regulativa que ponga punto final a la tradición de determinar tan solo funciones y sanciones, y se establecen esas funciones consultando la actualidad jurídica de la nación. Especial importancia se le reconoce a los informes de los revisores fiscales y a su característica de incorporar fe pública en el caso de dictámenes y atestaciones, los cuales, se reitera, solo se pueden basar en información de hechos y en informes elaborados con base en moneda transaccional, que por tanto tienen una relación directa con los sistemas contables.

El asunto de las responsabilidades de los revisores fiscales se expresa claramente en sus diversas modalidades patrimoniales y punitivas, sin tratar de eludirlas por la minimización del alcance funcional, y desde luego se asignan no solo a las personas naturales, también a las sociedades de contadores cuando los primeros, los revisores, actúan por delegación de ellas.

Un asunto de capital importancia es resolver el problema jurídico derivado de la adopción de Estándares de Aseguramiento en lo relacionado con el concepto de “firma”, expresión vinculada a la legislación nacional por el artículo 215 del Código de Comercio, sin que exista una definición de ella en el mismo código o en la legislación civil, por lo cual quedó sujeta a interpretaciones, las cuales siempre la entendieron como sociedad comercial y eventualmente civil.

En el derecho profesional internacional el concepto de firma se ha concebido como despacho abierto al público para la venta de servicios propios de profesiones liberales, sin aludir al problema de la propiedad que bien podría ser, como en efecto ha sido en muchas ocasiones, una persona natural. El reconocimiento jurídico de esta expresión en el llamado DUR contable genera un espacio de potenciales controversias jurídicas, pues se puede permitir que, designando personas naturales, estas deleguen en otras iguales el ejercicio del cargo. Esta situación de potencial conflicto se neutraliza en esta propuesta de reforma.

“Existen diversas definiciones de profesión liberal en el campo sociológico y jurídico, pero todas ellas sintetizan que se trata de una actividad social que actúa por el bien común con prevalencia del uso de la inteligencia”

Este proyecto no establece reglas de trabajo, procedimientos específicos. Hacerlo es una agresión contra el carácter de profesión liberal de la contaduría pública. Existen diversas definiciones de profesión liberal en el campo sociológico y jurídico, pero todas ellas sintetizan que se trata de una actividad social que actúa por el bien común con prevalencia del uso de la inteligencia.

La inteligencia consiste en la capacidad de escoger, crear, construir conocimiento, innovar y transformar, actividades en las cuales el discernimiento del conocimiento y la creatividad es determinante, asunto capitalmente diferente al de la aplicación de reglas que solo instrumentalizan, castran la inteligencia y someten al individuo a un estado de alienación que impide el uso y aplicación del conocimiento.

La regulación de una profesión liberal no puede considerarse un proceso de enajenación y castración del desarrollo de la personalidad, debe limitar su alcance a la determinación de objetivos y características generales, permitiendo al conocimiento y la inteligencia la construcción y desarrollo de los medios necesarios para hacerlo con los más elevados valores y contenidos.

Rafael Franco Ruíz
Docente e investigador – Universidad Libre