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Tasa de interés de mora tributaria de septiembre creció en comparación con la de agosto de 2020

Tomando en cuenta el Decreto Ley 688 de mayo de 2020 y las resoluciones expedidas por Superfinanciera entre julio y agosto de 2020, la tasa de interés corriente para calcular intereses de mora que rigió durante agosto de 2020 fue de 18,29 % y la que regirá durante septiembre de 2020 será de 18,35 %.

Fecha de publicación: 2 de septiembre de 2020
Tasa de interés de mora tributaria de septiembre creció en comparación con la de agosto de 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tomando en cuenta el Decreto Ley 688 de mayo de 2020 y las resoluciones expedidas por Superfinanciera entre julio y agosto de 2020, la tasa de interés corriente para calcular intereses de mora que rigió durante agosto de 2020 fue de 18,29 % y la que regirá durante septiembre de 2020 será de 18,35 %.

“los contribuyentes que adeuden impuestos a la Dian pueden beneficiarse hasta noviembre 30 de 2020 para liquidar los intereses de mora sobre tales impuestos, usando solo la tasa de interés bancaria corriente”

Teniendo presente lo dispuesto en el  Decreto Ley 688 de mayo 22 de 2020 (el cual aun se encuentra en un estudio de la Corte Constitucional, pues fue expedido bajo la segunda declaratoria de emergencia económica realizada con el Decreto 637 de mayo 6 de 2020), los contribuyentes que adeuden impuestos a la Dian pueden beneficiarse hasta noviembre 30 de 2020 para liquidar los intereses de mora sobre tales impuestos, usando solo la tasa de interés bancaria corriente que la Superfinanciera haya liquidado para cada uno de los períodos en que la deuda haya estado en mora.

En ese sentido, no tendrán que usar la tasa de usura disminuida en 2 puntos como lo estable el artículo 635 del Estatuto Tributario –ET–.

Nota: es importante recordar que la tasa de usura se obtiene multiplicando por 1,5 la tasa de interés bancario corriente.

Además, el mismo Decreto Ley 688 de mayo de 2020 dispuso que si la actividad económica que lleva a cabo el contribuyente es alguna de las más afectadas por la pandemia del COVID-19, que se encuentran mencionadas en el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11 o el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de 2016 (agregados con el Decreto 401 de marzo 13 de 2020 y aplicables a hoteles, teatros y conciertos), podrán liquidar sus intereses de mora hasta noviembre 30 de 2020, usando solo el 50 % de la tasa de interés bancaria corriente que haya fijado la Superfinanciera.

Ahora bien, sucede que el 28 de agosto de 2020 la Superfinanciera expidió la Resolución 769 para establecer que la tasa de interés bancario corriente que regirá durante septiembre de 2020 será de 18,35 % efectivo anual, la cual es más alta que aquella que rigió durante agosto de 2020 (18,29 %) y que se había fijado con la Resolución 0685 de julio 31 de 2020.

Nota: para conocer el historial de las diferentes tasas mensuales de mora que se deben usar en el cálculo de los intereses de mora a la Dian, véase nuestra herramienta Cálculo de intereses moratorios sobre deudas tributarias.

A contribuyentes que no se hayan traslado al SIMPLE les resulta mejor endeudarse con particulares que con la Dian

En relación con lo anterior, y tal como lo hemos comentado en anteriores editoriales, es claro que cualquier valor por intereses de mora que se tenga que liquidar a favor de la Dian siempre se convertirá en un gasto no deducible para los contribuyentes de cualquier régimen (ya sea ordinario, especial o simple; ver artículo 11 del ET).

“Al usar esos préstamos para pagar a tiempo las deudas con la Dian podrán luego tomar como deducibles los intereses con esos bancos o particulares

En vista de esto último, aquellos contribuyentes que pertenecen al régimen ordinario o especial (pues no se han trasladado al SIMPLE), y que estén interesados en tener gastos deducibles en su impuesto de renta, les resultará mucho mejor endeudarse con bancos o particulares (que a veces también cobran tasas pequeñas, como en los casos de créditos de libre inversión).

Al usar esos préstamos para pagar a tiempo las deudas con la Dian podrán luego tomar como deducibles los intereses con esos bancos o particulares (aunque si existe vinculación económica entre las partes se deberán tener en cuenta los límites al gasto por intereses que impone la norma de subcapitalización del artículo 118-1 del ET, reglamentado con el Decreto 761 de mayo 29 de 2020).

Además, si se efectúan préstamos entre sociedades y socios, es importante recordar que tales operaciones conllevan el cálculo de los intereses presuntivos del artículo 35 del ETel cual solo se calcula si quien efectuó el préstamo está en el régimen ordinario y no se ha trasladado al SIMPLE.

Por tanto, en ese tipo de préstamos lo mejor es que el prestamista cobre un interés real que esté por encima de la tasa presuntiva, pues en tal caso al prestamista se le forma un ingreso real que entra a su patrimonio y sobre el cual pagará con gusto el respectivo impuesto de renta (algo mucho mejor que pagar impuesto sobre un ingreso “presunto” que nunca le entraría al patrimonio y que tampoco le formaría un gasto deducible a quien pidió el préstamo).

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