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¿Todas las SAS están obligadas a tener revisor fiscal?

Aunque las sociedades por acciones simplificadas –SAS– son consideradas sociedades por acciones, no siempre están obligadas a tener revisor fiscal.

Al respecto, el Decreto 2020 de 2009 aclaró los presupuestos que debe cumplir una SAS para quedar obligada a ello.

Fecha de publicación: 28 de noviembre de 2019
¿Todas las SAS están obligadas a tener revisor fiscal?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aunque las sociedades por acciones simplificadas –SAS– son consideradas sociedades por acciones, no siempre están obligadas a tener revisor fiscal.

Al respecto, el Decreto 2020 de 2009 aclaró los presupuestos que debe cumplir una SAS para quedar obligada a ello.

Las sociedades por acciones simplificadas –SAS– son un modelo legal de constitución de personas jurídicas creado por medio de la Ley 1258 de 2008, que ofrece ciertas ventajas para su conformación, tales como poder constituirse con un solo socio.

Debido a que las SAS se clasifican dentro de las sociedades por acciones, en el momento de su creación por medio de la Ley 1258 de 2008 no quedaba claro si estaban obligadas a tener revisor fiscal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Comercio, que señala lo siguiente:

Artículo 203. Sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal. Deberán tener revisor fiscal:

1) Las sociedades por acciones;

2) Las sucursales de compañías extranjeras, y

3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.”

(Los subrayados son nuestros)

Las SAS están obligadas a tener revisor fiscal, pero no en todas las ocasiones

Para aclarar esta situación el Gobierno expidió el Decreto 2020 de 2009, en el que señaló que las SAS solo estarán obligadas a tener revisor fiscal cuando reúnan los presupuestos señalados en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

En este sentido, las SAS deberán tener revisor fiscal cuando al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior:

  • Sus activos brutos sean o excedan el equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
  • Sus ingresos brutos sean o excedan el equivalente a tres mil (3.000) smmlv.

Si la SAS no cumple estos presupuestos, no estará obligada a tener revisor fiscal.

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