¿Qué pasa cuando me accidento en mi lugar y jornada de trabajo, pero no estaba cumpliendo una orden?
¿Qué pasa cuando me accidento en mi lugar y jornada de trabajo, pero no estaba cumpliendo una orden?
La Dra. Natalia Jaimes señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1562, del cual se destaca lo siguiente:
“Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.”