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Tratamiento tributario de los dividendos después de la Ley 1819 de 2016

A partir de la Ley 1819 de 2016, ¿qué tratamiento se le debe dar a los dividendos tanto para un socio como para la empresa? ¿Cuál es el manejo tributario en cuanto a los pagados en 2017 y los decretados y no pagados en el mismo año?

Resuelta   06 de  julio  de 2017

Tratamiento tributario de los dividendos después de la Ley 1819 de 2016
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A partir de la Ley 1819 de 2016, ¿qué tratamiento se le debe dar a los dividendos tanto para un socio como para la empresa? ¿Cuál es el manejo tributario en cuanto a los pagados en 2017 y los decretados y no pagados en el mismo año?

Resuelta   06 de  julio  de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que la Ley 1819 de 2016 modificó varios artículos del Estatuto Tributario e incluyó otros que se relacionan con el tratamiento de los dividendos

Ahora bien, los artículos modificados a estudiar en relación al tema de los dividendos son: el 48, 49, 242, 245, 246 y 246-1 del Estatuto Tributario, normatividad que entre otros puntos establece que los dividendos que sean del año gravable 2016 hacia atrás, si se llegan a distribuir en el 2017 a personas naturales residentes, se deben entregar como no gravados o gravados conforme a la norma que establece el artículo 49 del ET.