A partir de la Ley 1819 de 2016, ¿qué tratamiento se le debe dar a los dividendos tanto para un socio como para la empresa? ¿Cuál es el manejo tributario en cuanto a los pagados en 2017 y los decretados y no pagados en el mismo año?
Resuelta 06 de julio de 2017
A partir de la Ley 1819 de 2016, ¿qué tratamiento se le debe dar a los dividendos tanto para un socio como para la empresa? ¿Cuál es el manejo tributario en cuanto a los pagados en 2017 y los decretados y no pagados en el mismo año?
Resuelta 06 de julio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que la Ley 1819 de 2016 modificó varios artículos del Estatuto Tributario e incluyó otros que se relacionan con el tratamiento de los dividendos
Ahora bien, los artículos modificados a estudiar en relación al tema de los dividendos son: el 48, 49, 242, 245, 246 y 246-1 del Estatuto Tributario, normatividad que entre otros puntos establece que los dividendos que sean del año gravable 2016 hacia atrás, si se llegan a distribuir en el 2017 a personas naturales residentes, se deben entregar como no gravados o gravados conforme a la norma que establece el artículo 49 del ET.