La UGPP y la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, firmaron un convenio para la promoción del cumplimiento normativo en el sistema de protección social y de los principios establecidos en el código de ética del profesional contable.
La UGPP y la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, firmaron un convenio para la promoción del cumplimiento normativo en el sistema de protección social y de los principios establecidos en el código de ética del profesional contable.
La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP– y la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores –UAE JCC–, suscribieron un convenio interadministrativo con el objetivo de promover en forma conjunta y articulada acciones de sensibilización y orientación sobre la importancia del cumplimiento normativo frente al sistema de la protección social de los principios establecidos en el código de ética del profesional contable.
Las primeras acciones de sensibilización inician en el primer semestre de 2018 y tendrán lugar en Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga y Pereira. Uno de los principales propósitos de esta alianza es generar un acercamiento con los profesionales y empresarios de la ciencia contable y fortalecer el posicionamiento institucional.
La idea es realizar charlas y conferencias, y ofrecer espacios de interacción entre las entidades organizadoras y los asistentes con el fin de resolver las inquietudes generadas desde la práctica profesional. Estos eventos de sensibilización serán gratuitos (previa inscripción) y tendrán cupos limitados.
Desde el punto de Gloría Inés Cortés, directora general de la UGPP:
“[…] es de inmenso valor y aporte celebrar este importante convenio con la Junta Central de Contadores, para llegar en forma articulada a los profesionales de la contaduría en Colombia, brindándoles capacitación, y actualización de primera mano en todos los procesos relacionados con la gestión que adelanta la Unidad, lo cual redundará en beneficio tanto de los ciudadanos, como de los empleadores del país para que cumplan en forma correcta y oportuna con sus aportes al sistema de la protección social.”
De forma permanente, la UGPP brinda capacitaciones a los ciudadanos en las diversas ciudades y municipios de Colombia sobre aportes a pensión, salud, riesgos laborales y parafiscales, dirigidas a gremios, organizaciones, independientes, y a todo aquel ciudadano interesado en actualizar su información y conocimiento en estos temas.
El objetivo de la entidad es informar y entregar a los colombianos orientación para que realicen sus aportes al sistema de la protección social en forma correcta y oportuna. Estas sesiones informativas y de orientación son abiertas y de libre acceso.
Aunque en este momento se adelantan algunas modificaciones al Código de Ética emitido por la IFAC, de acuerdo a las normas vigentes en Colombia (Ver Decreto 2132 de 2016) existen tres partes que componen el actual código, la parte A, que es de tipo general, contiene en esencia los principios éticos sobre los que se sustenta el código (integridad, objetividad, competencia y diligencia profesionales, confidencialidad y comportamiento profesional). Como se observa, en esos principios no ese incluye la independencia, porque estos elementos son aplicables a todos los contadores públicos y algunos servicios no exigen la independencia.
Igualmente, en la parte A se tratan las 5 amenazas a las que están expuestos todos los contadores públicos (interés propio, auto-revisión, abogacía, familiaridad e intimidación) y se refiere a las salvaguardas que deben aplicarse para contrarrestarlas.
La sección B es aplicable en la práctica a la ejecución de encargos de auditoría y, en el caso colombiano, al ejercicio de la revisoría fiscal. Esta sección incluye, entre otros, asuntos significativos para el ejercicio relacionados con el control de calidad, la aceptación de clientes, el tratamiento de los conflictos de interés, los acuerdos sobre honorarios, el manejo de incentivos (regalos e invitaciones), la objetividad, y el ya referido asunto de la independencia. Un aspecto interesante de esta parte es el relacionado con servicios distintos a aseguramiento prestados por firmas que actúen como aseguradoras, porque estos servicios por lo general afectan la independencia.
Para terminar, la parte C es aplicable a los contadores públicos que ejercen su profesión como empleados, haciendo hincapié en que, así no sea un asegurador, el contador público como empleado o como prestador de servicios dentro de una organización está sujeto a los mismos principios éticos incluidos en la parte A y está afectado por las mismas amenazas. La diferencia es que, en este caso, al no tener que entregar una conclusión, no está sujeto a los requisitos de independencia indicados en la parte B. Sin embargo, algunos temas de conducta ética siguen siendo relevantes, como el de conflictos de interés, la responsabilidad de preparar y presentar la información de acuerdo con el marco técnico aplicable, y la obligación de actualización y especialización en la actividad desarrollada. Finalmente, la parte C se refiere a la amenaza de interés propio cuando hay intereses financieros por acuerdos salariales u otras circunstancias y el ofrecimiento de incentivos por recibir o hacer ofertas, lo cual puede generar una amenaza de intimidación. En todos los casos, el contador público debe instaurar las salvaguardas necesarias para contrarrestar estas amenazas.