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UVT para el año 2022 quedaría fijada en $38.004 según proyecto de resolución de la Dian

El 8 de noviembre de 2021 la Dian dio a conocer un proyecto de resolución mediante la cual se establecería que el valor de la UVT para el año 2022 sería de $38.004.
Esta cifra se tendría en cuenta para liquidar el valor de la sanción mínima y la cuantía mínima para practicar retefuente, entre otros.

Fecha de publicación: 12 de noviembre de 2021
UVT para el año 2022 quedaría fijada en $38.004 según proyecto de resolución de la Dian
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El 8 de noviembre de 2021 la Dian dio a conocer un proyecto de resolución mediante la cual se establecería que el valor de la UVT para el año 2022 sería de $38.004.

Esta cifra se tendría en cuenta para liquidar el valor de la sanción mínima y la cuantía mínima para practicar retefuente, entre otros. 

Luego de que el Dane expidiera la certificación del 5 de octubre de 2021 mediante la cual definió el índice de precios al consumidor –IPC– con corte al 1 de octubre de 2021, la Dian publicó el 8 de noviembre de 2021 un proyecto de resolución mediante la cual establecería que el valor de la UVT para 2022 sería de $38.004.

Para determinar dicho monto, la Dian tomó como referencia el IPC para la “clase media” en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 1 de octubre de 2021, el cual, según datos del Dane, fue del 4,67 %.

Recordemos que el artículo 868 del Estatuto Tributario –ET– precisa que el monto de la UVT se reajustará anualmente en la variación del IPC para ingresos medios certificado por el Dane para el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

A pesar de lo anterior, consideramos que el porcentaje que debió tomarse para calcular el valor de la UVT realmente debió ser el 4,51 %, correspondiente al incremento producido en el IPC de ingresos medios calculado por el Dane en el período octubre 1 de 2020 a octubre 1 de 2021, tal como se hizo para calcular el valor de la UVT para 2021 (ver nuestro editorial UVT 2021, valor de la UVT para 2021).

Por tanto, el valor real que debió contemplarse para la UVT de 2022 sería de $37.977, tal como lo mencionamos en nuestro editorial UVT para el año gravable 2022 quedaría fijada en $37.945, 4,51 % más alta que en 2021.

Sin embargo, la Dian sustentó su valoración para determinar el valor de la UVT en el hecho de que el Dane reemplazó la categoría “Ingresos medios” por el término “Clase media”, debido a la nueva metodología del IPC que utilizó una clasificación por niveles de ingresos de acuerdo con los tamaños del mercado local. Al respecto, de acuerdo con lo manifestado por el Dane, la categoría de “Ingresos medios” es equivalente a la de “Ingresos clase media”.

“La sanción mínima establecida en el artículo 639 del ET quedaría fijada en $380.000 (10 UVT x $38.004)”

Ahora bien, conocido el valor propuesto por la Dian, es posible determinar algunas de las cifras, expresadas en pesos, más importantes en materia tributaria que regirán para el año gravable 2022, entre las cuales resaltamos:

Sanción mínima según la UVT para el año 2022

La sanción mínima establecida en el artículo 639 del ET quedaría fijada en $380.000 (10 UVT x $38.004).

Por tanto, durante el año 2022, para quienes incurran en algunas de las conductas sancionables de acuerdo con la normativa tributaria, la sanción mínima que deberán liquidar sería el valor antes señalado.

Cabe señalar que, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET, no será posible que las sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.

Cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente

Para el 2022, la cuantía mínima para practicar retención en la fuente a título de renta por concepto de servicios en general sería de $152.000, equivalente a 4 UVT. Por concepto de compras, la cuantía mínima sería de $1.026.000 (27 UVT).

Límite de ingresos brutos para ser responsable del IVA

Tendrían que inscribirse como responsables del IVA quienes durante el 2021 hubiesen obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad gravada, iguales o superiores a $127.078.000; o quienes durante el 2022 obtengan ingresos iguales o superiores a $133.014.000 (ver el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).

Límite de contratos por venta de bienes o prestaciones de servicios gravados para ser responsable del IVA

Serán responsables del IVA quienes en el 2022 celebren contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual igual o superior a 133.014.000 (3.500 UVT).

Límite de costos y gastos pagados en efectivo deducibles según la UVT para el año 2022

Los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales, cuando superen el monto de $3.800.000 (100 UVT), deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costos, deducción, pasivo o impuesto descontable.

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