Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Arrendamientos financieros en entidades de gobierno


Arrendamientos financieros en entidades de gobierno
Actualizado: 30 marzo, 2017 (hace 7 años)

La Resolución 533 de 2015, cuyo anexo contiene el marco normativo para entidades de gobierno, se refiere en el punto 16.2 a los arrendamientos de tipo financiero. En este editorial recordamos los puntos más relevantes a tener en cuenta.

En lenguaje contable y bajo el nuevo marco normativo para las entidades de gobierno, la Resolución 533 de 2013, indica que un arrendamiento es un acuerdo celebrado entre dos personas llamadas, arrendatario (persona que adquiere el derecho a usar el bien) y arrendador (propietario del bien y quien cede al arrendatario el derecho a utilizar un activo durante un periodo determinado a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos).

El arrendamiento se clasifica, según el punto 16.1 del anexo técnico de la Resolución 533 de 2015, en:

  • Operativos: Si no se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas atribuibles a la propiedad.
  • Financieros: Cuando en la operación se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas atribuibles; incluso cuando en los casos en los que la propiedad legal no es transferida.

Esencia económica determina la clasificación del arrendamiento

Para efectos del reconocimiento de los arrendamientos en las entidades que gestionan su información financiera, y tomando como referente la Resolución 533 de 2015, no puede obviarse que dicho procedimiento dependerá de la esencia económica y de la naturaleza de la operación a reconocer, y no del documento soporte o forma legal de acuerdo.

En tal sentido, el punto 16.1 del mencionado anexo técnico ha establecido las condiciones para clasificar un arrendamiento como financiero, a continuación recordamos algunas:

  • El contrato de arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al final del plazo del arrendamiento.
  • El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera será suficientemente más bajo que su valor razonable.
  • El plazo del arrendamiento es para la mayor parte de la vida económica del activo, aun si el derecho de propiedad no se transfiere.
  • Los activos arrendados no pueden ser fácilmente reemplazados por otros activos.

Ahora bien, una vez realizado el acuerdo se debe  clasificar el arrendamiento en financiero u operativo, pero, como se indicó más arriba, partiendo de si se transfieren o no los riesgos al arrendatario. De igual forma, es necesario precisar que, según el punto enunciado punto 16.1:

“Cuando se hable de arrendamientos que incluya terrenos y de edificios conjuntamente, la entidad evaluará la clasificación de cada componente por separado ya sea como un arrendamiento financiero u operativo. No obstante, cuando resulte insignificante el valor que se reconocería para alguno de los componentes, los terrenos y edificios podrán tratarse como una unidad individual para la clasificación del arrendamiento.”

Elementos a tener en cuenta para el reconocimiento contable

Las indicaciones puntuales al respecto del reconocimiento de los arrendamientos de tipo financiero fueron incluidas en el punto 16.2 del anexo técnico de la Resolución 533 de 2015 del siguiente modo:

Contabilización para el arrendador

Reconocimiento: el arrendador reconocerá un préstamo por cobrar que deberá medirse de la siguiente manera:

  • Medición inicial: Inversión neta realizada (inversión bruta* descontada a la tasa implícita del acuerdo)

(*inversión bruta: la suma de todos los pagos que recibirá el arrendador por parte del arrendatario)

  • Medición posterior: cada cuota del arrendamiento se dividirá en dos partes:
    • Ingresos financieros totales: se distribuyen entre los periodos del plazo de arrendamiento con base en la tasa implícita del contrato.
    • Reducción del préstamo por cobrar.

Revelaciones: El párrafo 16.2.1.4 del anexo técnico de la Resolución 533 de 2015, requiere la revelación de al menos siete aspectos sobre el arrendamiento financiero pactado, entre ellos se encuentran:

  • Conciliación entre la inversión bruta y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar al final del periodo contable
  • La inversión bruta y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar para plazos de: un año, entre uno y cinco años, y más de cinco años.

Contabilización para el arrendatario

Reconocimiento: el arrendatario reconocerá un préstamo por pagar con contrapartida en un activo que se podrá clasificar y tratar como propiedad, planta y equipo; propiedad de inversión, o activos intangibles, dependiendo del tipo de bien y el uso proyectado para el mismo, del siguiente modo:

  • Medición Inicial: ambas partes de la operación (activo y cuenta por pagar) se reconocerán en los estados financieros de la entidad de gobierno, por el valor que sea menor al comparar el valor de mercado (en cuya ausencia podrá reemplazarse por el costo de reposición) y el valor descontado (cifras traídas a valor presente) de los pagos futuros que se realizarán a favor del acuerdo (este cálculo debe incluir el valor residual del bien o la opción de compra si esta es inferior al valor de mercado).
  • Medición Posterior: Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes:
    • Los gastos financieros totales: se distribuirán entre los periodos que constituyan el plazo del arrendamiento con base en la tasa de interés efectiva calculada para el arrendamiento.
    • La reducción del préstamo por pagar.

Revelaciones

El párrafo 16.2.2.4 del anexo técnico de la Resolución 533 de 2015, requiere la revelación de al menos cuatro aspectos sobre el arrendamiento financiero pactado. Entre ellos se encuentran:

  • El valor neto en libros para cada clase de activos al final del periodo contable.
  • El total de pagos futuros que debe realizar al arrendador, y su valor presente, para cada uno de los siguientes periodos: un año, entre uno y cinco años, y más de cinco años.

Adicionalmente, no puede olvidarse que, para el componente de préstamos por pagar, la entidad de gobierno que prepara la información financiera deberá incluir las revelaciones que al respecto de dicho tema requiere específicamente el estándar en el punto cuatro (4) de préstamos por pagar.

Andri Yiced Morales Cano
amorales@globalfinancialmanagers.com
Global Financial Managers

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