Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Arriendo de locales comerciales: ¿cuándo finalizan las medidas decretadas por el Gobierno?


Arriendo de locales comerciales: ¿cuándo finalizan las medidas decretadas por el Gobierno?
Actualizado: 6 julio, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Situación de contratos comerciales hasta el 31 de agosto de 2020
  • Elementos para tener en cuenta por un arrendador al establecer un contrato en estos momentos
  • ¿Y si el arrendador comercial estableciera una nueva relación contractual?

Jorge Alberto Villegas hace un llamado para que arrendador y arrendatario analicen la situación del mercado y busquen alternativas para las dos partes.

Medidas del Decreto 797 operarán hasta el 31 de agosto de 2020 y aplican para contratos de locales comerciales que desarrollen ciertas actividades.

¿Qué pasa con la relación entre arrendadores y arrendatarios, y los contratos establecidos, luego del 30 de junio de 2020?

Esta debe ser una pregunta que debe rondar en la cabeza de muchas personas que tienen arrendado o buscan arrendar un local comercial en estos momentos.

Hay que recordar que el Decreto Legislativo 579 del 15 de abril de 2020, a través del cual se adoptaron medidas transitorias para arrendamientos y propiedad horizontal, se expidió dentro del marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por un término de 30 días.

Aunque el Gobierno nacional podría realizar algún anuncio sobre los puntos del Decreto Legislativo 579, bajo el actual ordenamiento jurídico no es posible reformarlo y, por lo tanto, se mantienen los términos fijados por este, solo hasta el 30 de junio de 2020.

Situación de contratos comerciales hasta el 31 de agosto de 2020

Debido a que el anterior decreto no tocó en profundidad el tema de los locales comerciales, el Ministerio de Comercio posteriormente realizó un informe denominado Justificaciones económicas para medidas relacionadas con el arrendamiento de locales comerciales, en el que se revisan 100 contratos de arrendamiento de los cuales el 60 % de estos fijaba una cláusula penal con una duración de tres (3) meses.

Jorge Alberto Villegas Restrepo, abogado de la firma Campos Gómez Abogados afirma en #CharlasConActualícese que, a raíz de lo anterior, se expidió el Decreto Legislativo 797 de 2020, el cual determina las medidas transitorias para que la finalización de los contratos de arriendo locales comerciales sigan unas directrices.

Todas las medidas contenidas en el Decreto Legislativo 797 operarán hasta el 31 de agosto de 2020.

«Este decreto aplica exclusivamente para contratos de arrendamiento de locales comerciales que desarrollen actividades económicas como bares, discotecas, billares, gimnasios, cines y teatros, eventos de carácter público y privado, parque de atracciones mecánicas, entre otros», explica.

Cabe recordar que el arrendatario debe estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento, los servicios públicos causados hasta la fecha de terminación y las demás obligaciones dinerarias.

Elementos para tener en cuenta por un arrendador al establecer un contrato en estos momentos

«Invito a ambas partes a conciliar», dice Villegas Restrepo. El arrendador está en una clara situación de afectación, como lo está el arrendatario.

El llamado es a revisar la situación en la que están las dos partes y buscar las mejores alternativas. Se debe analizar la situación del mercado.

“Se debe buscar el punto en el que el canon de arrendamiento se reduzca donde quien lo va a tomar pueda pagar una renta”

«Uno como arrendador necesita que haya mercado para poner un inmueble en arrendamiento y así mismo la facilidad que conlleva al arrendamiento, porque si no, en cabeza mía está el pago de la administración o de los servicios públicos. Todos estos gastos yo los tengo que asumir», afirma.

Se debe buscar el punto en el que el canon de arrendamiento se reduzca donde quien lo va a tomar pueda pagar una renta, y así el arrendador no pierda ese ingreso, con los cuales se sostendrá el pago de los servicios públicos y demás costos que tiene el inmueble.

En cuanto a las alternativas, Villegas Restrepo resalta que la mejor podría ser reducir el canon de arrendamiento porcentualmente. Si se cobra en un principio el 50 %, el resto se puede cobrar en varias cuotas hasta el fin de año.

¿Y si el arrendador comercial estableciera una nueva relación contractual?

Villegas Restrepo indica que la primera consideración que se debe tener frente al nuevo arrendatario es el factor económico, «comprobar que sí se puede cumplir con la obligación del pago».

Además, se puede agregar un elemento como es asegurar el canon de arrendamiento con una póliza.

El abogado recuerda que los contratos de arrendamiento no están llamados a firmar títulos valores frente a la relación contractual establecida.

Como recomendación, también se puede hacer un análisis profundo para establecer si efectivamente la persona interesada en arrendar cuenta con la garantía de realizar el pago.

«Por ejemplo, analizar la actividad económica que se va a desarrollar, si tendrá o no con un gran número de clientes y la forma en que se prestará el servicio son algunos puntos para determinar si la persona será un buen cliente o no, respecto a la proyección que se haga del negocio», expone.

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