La autorretención especial a título de renta fue introducida por la Ley 1819 de 2016, a modo de reemplazo de la autorretención del CREE.
Los plazos para declararla en 2020 se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019.
La autorretención especial a título de renta fue introducida por la Ley 1819 de 2016, a modo de reemplazo de la autorretención del CREE.
Los plazos para declararla en 2020 se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019.
Conforme al artículo 365 del ET (modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016), el Gobierno nacional posee la facultad para establecer retenciones en la fuente a título de renta.
En ese sentido, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 2201 de 2016, a partir del 1 de enero de 2017 creó una autorretención especial a título de renta que debe ser efectuada por los contribuyentes y responsables que cumplan las siguientes condiciones (ver artículo 1.2.6.6 del DUT 1625 de 2016):
Con ocasión de estos requisitos, y gracias a la naturaleza de las cooperativas, estas entidades no se encuentran obligadas a efectuar la autorretención especial a título de renta. Asimismo, los contribuyentes que se inscriban al régimen simple de tributación no deben practicar retenciones ni autorretenciones en la fuente (ver artículo 911 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley de crecimiento económico).
Por otra parte, el artículo 19-5 del ET (adicionado por el artículo 143 de la Ley 1819 de 2016) estipula que las propiedades horizontales que destinen parte de sus bienes o áreas comunes a la explotación industrial o comercial serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto de renta.
En ese sentido, pueden acogerse a la exoneración de aportes parafiscales contemplada en el artículo 114-1 del ET (este cambio fue estipulado por el artículo 118 de la ya derogada Ley 1943 de 2018, y ratificado posteriormente por el artículo 135 de la Ley de crecimiento económico). Sin embargo, lo anterior no implica que deban practicarse autorretención en renta, por cuanto no califican como sociedades o asimiladas.
Según las indicaciones del artículo 1.6.1.13.2.33 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019; las declaraciones de autorretención especial a título del impuesto sobre la renta y complementario referidas en este capítulo se presentarán en las mismas fechas que las demás retenciones, de la siguiente forma:
Último dígito del NIT |
Enero 2020 | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio |
Plazo máximo para consignar en 2020 |
||||||
Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | |
0 | 11 | 10 | 14 | 12 | 9 | 7 |
9 | 12 | 11 | 15 | 13 | 10 | 8 |
8 | 13 | 12 | 16 | 14 | 11 | 9 |
7 | 14 | 13 | 17 | 15 | 12 | 10 |
6 | 17 | 16 | 20 | 18 | 16 | 13 |
5 | 18 | 17 | 21 | 19 | 17 | 14 |
4 | 19 | 18 | 22 | 20 | 18 | 15 |
3 | 20 | 19 | 23 | 21 | 19 | 16 |
2 | 21 | 20 | 24 | 22 | 23 | 17 |
1 | 24 | 24 | 27 | 26 | 24 | 21 |
Último dígito del NIT |
Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
Plazo máximo para consignar en 2020 |
||||||
Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Enero 2021 | |
0 | 11 | 8 | 6 | 10 | 10 | 13 |
9 | 12 | 9 | 7 | 11 | 11 | 14 |
8 | 13 | 10 | 8 | 12 | 14 | 15 |
7 | 14 | 11 | 9 | 13 | 15 | 18 |
6 | 18 | 14 | 13 | 17 | 16 | 19 |
5 | 19 | 15 | 14 | 18 | 17 | 20 |
4 | 20 | 16 | 15 | 19 | 18 | 21 |
3 | 21 | 17 | 16 | 20 | 21 | 22 |
2 | 24 | 18 | 19 | 23 | 22 | 25 |
1 | 25 | 21 | 20 | 24 | 23 | 26 |
En los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención o autorretención en la fuente no será obligatorio presentar dicha declaración.
De los artículos 1.2.6.7 y 1.2.6.8 del DUT 1625 de 2016 (adicionados a través del artículo 1 del Decreto 2201 de 2016), que se refieren a las bases y tarifas de autorretención, se puede inferir que el total de los ingresos sujetos a los impuestos de renta y ganancia ocasional deben someterse a autorretención, independientemente de si provienen de ventas de contado o a crédito. Además, es preciso tener en cuenta que no aplican las cuantías mínimas.
Según el artículo 1.2.6.8 del DUT 1625 de 2016, la autorretención debe practicarse de acuerdo con la actividad económica principal del autorretenedor.
Así, el artículo 3 de la Resolución 000139 de noviembre 21 de 2012 señala que si el contribuyente realiza varias actividades económicas, la principal será aquella que le genere el mayor nivel de ingresos operacionales en el período gravable a declarar.
A propósito, es importante recordar que el Decreto 640 de abril 11 de 2018 modificó el artículo 1.2.6.8 del DUT 1625 de 2016, para establecer que a partir del 11 de abril de 2018 las personas jurídicas nacionales dedicadas a la actividad editorial o a la explotación de hoteles construidos o ampliados entre el 2017 y el 2026* en municipios que a diciembre de 2016 tuvieran un máximo de 200.000 habitantes, y las cuales tributaran en su impuesto de renta con una tarifa del 9 % (ver parágrafos 1 y 5 del artículo 240 del ET), no continuarían practicando autorretención especial de renta con una tarifa del 0,8 %, sino del 0,4 %.
*Nota: el artículo 80 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 modificó el parágrafo 5 del artículo 240 del ET, ampliando el plazo hasta 2028. Esta ampliación fue ratificada por medio del artículo 92 de la Ley de crecimiento económico.
Lo mismo sucederá con las empresas industriales del Estado y las sociedades de economía mixta que tengan monopolios de suerte y azar, y que tributen en el impuesto de renta con una tarifa del 9 %, pues practicarán autorretención con una tarifa del 0,8 % y no del 4 % (ver parágrafo 2 del artículo 240 del ET).
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