A continuación, se analizan los parámetros bajo los cuales deben ser cancelados el auxilio de transporte y el auxilio de conectividad digital.
De igual manera, se determina cómo afectan estos dos conceptos la liquidación de pagos laborales, como las prestaciones y los aportes a seguridad social.
A continuación, se analizan los parámetros bajo los cuales deben ser cancelados el auxilio de transporte y el auxilio de conectividad digital.
De igual manera, se determina cómo afectan estos dos conceptos la liquidación de pagos laborales, como las prestaciones y los aportes a seguridad social.
Valor del auxilio de transporte para 2020
Al revisar lo dispuesto en el Decreto 2361 de diciembre de 2019, se observa que en 2020 las empresas deben reconocer el auxilio de transporte por un valor de $102.854.
A continuación, se relacionan algunas situaciones en la cuales se pierde el derecho a recibir el pago del auxilio de transporte.
1. Cuando la empresa suministra el transporte.
2. Cuando el trabajador vive dentro o muy cerca de la empresa.
3. Licencias remuneradas y no remuneradas.
4. Incapacidades médicas.
5. Suspensión del contrato de trabajo
¿Qué es el auxilio de conectividad y qué normas lo regulan?
Antes de hablar del auxilio de conectividad es importante destacar los principales aspectos del auxilio de transporte.
Según lo indicado en el artículo 2 de la Ley 15 de 1959, todo empleado que devengue hasta dos (2) salarios mínimos tiene derecho al pago del auxilio de transporte, con la finalidad de sufragar los costos de desplazamiento hacia el lugar de trabajo.
Por su parte, el auxilio de conectividad fue adicionado transitoriamente al artículo 2 de la norma citada líneas atrás a través del Decreto 771 de 2020, con ocasión de la crisis del COVID-19. Este auxilio también será cancelado para aquellos trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos y que no estén bajo la figura de teletrabajo.
Efectos del pago del auxilio de transporte en la liquidación de la prima de servicios
La prima de servicios, mencionada en los artículos 306 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, hace parte de las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho toda persona vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo. Vale la pena resaltar, además, que a través del Decreto 770 de 2020, y debido a la crisis actual por la pandemia del COVID-19, se autorizó el pago por cuotas de la prima de servicios de junio de 2020.
Ahora bien, también es válido, respecto al pago del auxilio de transporte, afirmar que este, aunque no califica como una partida salarial, se debe tener en cuenta para efectos de liquidar prestaciones sociales (como la prima de servicios), pero no para efectuar el pago de aportes a seguridad social (salud, pensión y ARL).
Teletrabajadores: ¿tienen derecho al auxilio de transporte o al auxilio de conectividad digital?
Las normas que regulan el teletrabajo son la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 0884 de 2012. Es importante precisar, además, que este tipo de trabajadores no tienen derecho al auxilio de conectividad digital, ni al auxilio de transporte, pues así lo establece el artículo 1 del Decreto 771 de 2020 y el Concepto 02EE2020410600000024952 del 10 de abril de 2020.
Auxilio de transporte o el auxilio de conectividad durante las vacaciones y las licencias
De acuerdo con las normas laborales vigentes, durante los períodos de vacaciones, licencias o incapacidades médicas se suspende para la empresa la obligación de reconocer el auxilio de transporte o el auxilio de conectividad digital.
Auxilio de conectividad digital en el pago de la prima de servicios y las cesantías
De acuerdo con lo indicado en el artículo 7 de la Ley 1 de 1963, el auxilio de transporte reemplazado transitoriamente por el auxilio de conectividad digital fijado en el Decreto 771 de 2020, a pesar de no calificar como salario, se debe tener en cuenta para efectos de liquidar las prestaciones sociales, como la prima de servicios y las cesantías.