Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios por invertir en proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I)


Beneficios tributarios por invertir en proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I)
Actualizado: 3 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Aunque el Plan Nacional de Desarrollo gravó a muchas personas jurídicas y naturales con nuevas obligaciones, también les permitió a unos pocos deducir impuestos, entre ellos, quienes deseen aportar en temas de investigación y desarrollo tecnológico. Daniel Bulla de BDO Colombia profundiza en el tema.

Algunas mipymes están evaluando la posibilidad de aprovechar las ventajas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo –PND– por la vigencia 2018 – 2022, como la de recibir créditos fiscales por el 50 % de la inversión realizada en proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I).

Desde el punto de vista de Daniel Bulla, senior manager de BDO Colombia, “la nueva incorporación que trae el PND es la posibilidad de que estas empresas inviertan a través de donaciones al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, destinadas al financiamiento de programas de I+D+I, y algo muy novedoso, como lo es la alternativa de realizar este esfuerzo en sede propia, mediante la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado”.

De la anterior normatividad quedan en pie los beneficios por las inversiones que se realicen en donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, los cuales seguirán siendo deducibles de renta en el período gravable en que se realicen.

Si bien es cierto que no existe un listado o marco que clasifique el tipo de investigaciones que pueden generar beneficios para las empresas, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT– ha dado algunos ejemplos de los proyectos que pueden estar sujetos al beneficio.

“En este sentido, se tendrán en cuenta las investigaciones científicas que evidencien vacíos en el conocimiento a nivel mundial sobre una problemática específica, con el fin de construir bases que permitan el avance de la ciencia en ese aspecto”, afirma Bulla.

De igual forma, se incluyen los nuevos conocimientos que aporten a la solución parcial o total de una necesidad o un problema identificado, y el desarrollo experimental cuyo fin sea resolver la falta de conocimientos tecnológicos para desarrollar programas específicos, entre otros.

Como desarrollos tecnológicos también pueden incluirse proyectos de prototipos, plantas piloto y modelos. Dentro de los calificados como innovación están los proyectos de sustitución de productos o importaciones y el desarrollo de productos amigables con el medio ambiente, etc.

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Beneficios para las personas naturales

Bulla destaca que las personas naturales, contribuyentes del impuesto sobre la renta también quedaron cubiertas en el articulado del PND, y podrán acceder al beneficio realizando las inversiones a través de investigadores, grupos o centros de investigación, centros e institutos de investigación, centros de desarrollo tecnológico, parques de ciencia y tecnología e innovación, y donaciones reconocidas por Colciencias.

Con respecto a lo anterior, Bulla afirma que debe tenerse en cuenta que el beneficio económico real de esta suerte de inversiones se da en la conjunción no solo de la deducción, sino también del descuento tributario consagrado en el Estatuto Tributario –ET–.

“El beneficio globalmente se mide, parte como una deducción y otra parte como un descuento tributario del 25 %, acreditable contra el impuesto, es decir, si se invierten 100 pesos se deben tomar como gasto deducible en el año en que se realiza la misma y adicionalmente se debe descontar del impuesto definitivo otros 25 pesos”, asegura él.

Ahora bien, tanto para personas jurídicas como naturales, la ley todavía presenta un limbo, pues no ha establecido un monto mínimo para acceder al beneficio. Sin embargo, mediante el Acuerdo 019 de 2018 el CNBT indica que el monto máximo de inversión anual para 2019 es de $100.000.000.000, los cuales podrán orientarse a más de una donación al año.

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