Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios por inversiones en proyectos de ciencia, tecnología e innovación para 2019


Beneficios tributarios por inversiones en proyectos de ciencia, tecnología e innovación para 2019
Actualizado: 19 febrero, 2019 (hace 5 años)

A través del Acuerdo 21 de 2018, el CNBT ordenó la apertura de nuevas convocatorias para acceder a beneficios tributarios por inversiones en proyectos de ciencia, tecnología e innovación, enmarcados dentro de los artículos 158-1 y 256 del ET.

Como lo hemos mencionado en anteriores editoriales, el artículo 158-1 del Estatuto Tributario –ET– establece que las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación podrán ser deducibles en el período gravable en que hayan sido realizadas, siendo necesario cumplir lo estipulado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante la actualización del documento Conpes 3834 de 2015.

Lo anterior también es aplicable a las deducciones por donaciones, realizadas a través de las Instituciones de Educación Superior –IES– o del Icetex, orientadas a programas de becas o créditos condonables para estudiantes de estratos 1, 2 y 3.

Así mismo, el artículo 256 del ET señala que las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios –CNBT– como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, cumpliendo las mismas condiciones señaladas anteriormente; podrán descontar de su impuesto de renta el 25 % de ese monto en el período gravable en que hayan realizado la inversión (ver nuestro editorial Límites a deducción o descuento por investigación, desarrollo o innovación por el año gravable 2017).

“ por medio del Acuerdo 21 de diciembre de 2018 el CNBT estableció la apertura de nuevas convocatorias para el acceso a beneficios tributarios”

De acuerdo con lo expuesto, por medio del Acuerdo 21 de diciembre de 2018 el CNBT estableció la apertura de nuevas convocatorias para el acceso a beneficios tributarios en torno a los recursos asignados a proyectos de carácter científico, tecnológico y de innovación. Estas deducciones tendrán lugar si se realizan donaciones e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico, así como también en la importación de activos por instituciones de educación y centros de investigación (ver los artículos 57-2, 158-1, 256 y 428-1 del ET).

A continuación, analizaremos las nuevas convocatorias en las cuales podrán participar los contribuyentes que deseen acceder a beneficios tributarios como descuentos y deducciones, así como también que algunos de sus ingresos sean catalogados como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y que además se les realicen exenciones del IVA; por inversiones realizadas en proyectos con las características mencionadas.

Beneficios tributarios por inversiones durante 2019

Por medio del Acuerdo 21, se le solicita a Colciencias la apertura de una nueva convocatoria (la cual deberá habilitarse a más tardar en marzo y tendrá vigencia hasta el 15 de julio de 2019), con el objetivo de que los contribuyentes de renta puedan postular sus propuestas y que estas sean catalogadas como científicas, tecnológicas o de innovación, con el propósito de que puedan acceder a los beneficios tributarios contenidos en los artículos 158-1 y 256 del ET durante el periodo gravable 2019.

“el CNBT expidió el Acuerdo 19 de 2018 para estipular los montos máximos a deducir o descontarse por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación para el año gravable 2019”

Debemos tener en cuenta que el parágrafo primero del artículo 158-1 del ET señala que el CNBT deberá anualmente establecer los montos máximos totales de las deducciones y descuentos antes mencionados, así como también el monto que cada empresa puede solicitar como deducción o descuento por donaciones o programas de becas realizadas durante el año. En atención a la disposición anterior, el CNBT expidió el Acuerdo 19 de 2018 para estipular los montos máximos a deducir o descontarse por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación para el año gravable 2019, los cuales mencionamos a continuación:

  • El cupo máximo para otorgar beneficios tributarios como deducciones o descuentos por el año gravable 2019 a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que registren donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación es de $1.000.000.000.000.
  • El monto máximo anual que puede solicitar cada empresa para efectos de estos beneficios tributarios por el año gravable 2019 es de $90.000.000.000.
  • El monto máximo a aplicar por donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables los cuales beneficien a estudiantes de los estratos 1, 2 y 3, por el año gravable 2019 es de $100.000.000.000.
TAMBIÉN LEE:   Informe y pago del nuevo aporte voluntario del impuesto de renta del artículo 244-1 del ET 

Beneficios tributarios por inversiones durante 2020

Continuando con el tema, dicho acuerdo también establece la apertura de nuevas convocatorias (a más tardar en diciembre de 2019) para que los contribuyentes del impuesto de renta, así como también las empresas altamente innovadoras que hayan sido reconocidas por Colciencias, puedan acceder a descuentos o deducciones por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación durante el período gravable 2020.

Además, Colciencias deberá habilitar a más tardar en julio de 2019 una convocatoria bajo la modalidad de ventanilla abierta, para que los centros de investigación y desarrollo tecnológico reconocidos por la entidad, y las instituciones educativas, soliciten calificación de sus proyectos como científicos, tecnológicos o de innovación y puedan acceder a los beneficios respectivos (exención de IVA) en la importación de elementos y equipos destinados al desarrollo de tales iniciativas.

Cabe señalar que para 2020 los contribuyentes del impuesto de renta podrán optar por el beneficio tributario contenido en el artículo 57-2 del ET, el cual señala que los recursos que reciban durante el período gravable 2019 destinados al desarrollo de los proyectos mencionados serán considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Dicha convocatoria deberá habilitarse en julio de 2019 y será cerrada el 30 de junio de 2020.

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