La presente herramienta tiene como propósito facilitar las depuraciones que tendrán que realizar las entidades obligadas a efectuar la contribución del año 2020 a la Superintendencia de Sociedades, dependiendo de la condición jurídica en la que se halle cada sociedad.
La presente herramienta ha sido elaborada conforme a la Resolución 100-005204 de agosto de 2020.
Tiene como propósito facilitar las depuraciones que tendrán que realizar las entidades obligadas a efectuar la contribución del año 2020 a la Superintendencia de Sociedades.
De acuerdo con el texto de la Resolución 100-005204 de agosto 18 de 2020 expedida por la Superintendencia de Sociedades, las entidades obligadas al pago de la contribución para gastos de funcionamiento del año 2020 a favor de esta superintendencia utilizarán como base para el cálculo de dicha contribución el valor total de sus activos a diciembre 31 de 2019. Así mismo, dependiendo de la condición jurídica en la que se halle la sociedad obligada a la contribución, el cálculo de esta podrá ser diferente.
Una vez que se efectúa el cálculo respectivo, el monto de la contribución final que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803), pero tampoco deberá ser superior a $1.274.209.980 (esta última cifra se obtiene de aplicar el 1 % al monto total de contribuciones que se estima llegará a recibir por el 2020 la Supersociedades para sus gastos de funcionamiento; véase los considerandos cuarto y quinto de la resolución en mención).
Por tal motivo, la presente herramienta tiene como propósito facilitar las depuraciones que tendrán que realizar las entidades obligadas a efectuar la contribución del año 2020 a la Superintendencia de Sociedades, dependiendo de la condición jurídica en la que se halle cada sociedad.