Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Campo de acción para contadores públicos: ¿cuáles son los cambios propuestos?


Campo de acción para contadores públicos: ¿cuáles son los cambios propuestos?
Actualizado: 23 junio, 2021 (hace 3 años)

Hasta dónde llega el campo de acción y el alcance del ejercicio profesional del contador son ítems que se han discutido en medio de la modernización de la Ley 43 de 1990.

Puntos a tener en cuenta para desempeñarse en diversos campos de acción, de forma directa o con tercerización.

Dentro de la discusión para modernizar la Ley 43 de 1990, uno de los temas socializados es el campo de acción que deberían tener los contadores públicos.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP–  ya tiene un documento consolidado alrededor de este ítem. Destacamos algunos de los puntos más relevantes.

“se hizo un primer consenso en materia del artículo 2 (campos de acción) y los artículos 11, 12 y 13 (alcance del ejercicio profesional del contador) de la Ley 43 de 1990”

En el documento se explica que con las contribuciones de las comisiones regionales se hizo un primer consenso en materia del artículo 2 (campos de acción) y los artículos 11, 12 y 13 (alcance del ejercicio profesional del contador) de la Ley 43 de 1990.

De las actividades relacionadas con la profesión contable en general

Los campos de acción del ejercicio profesional de forma directa o con tercerización, tanto en lo público como privado, corresponden a:

  • Direccionar la contabilidad en todos sus enfoques, dimensiones o ámbitos de aplicación.
  • Participar en la preparación y presentación de los estados financieros.
  • Coadyuvar en la preparación y presentación de la rendición de cuentas y la información que las soporta.
  • Los encargos de auditoría, revisión y aseguramiento.
  • Las interventorías de cuentas en la contratación pública.
  • Los encargos de revisoría fiscal.
  • Asesorías y consultorías profesionales en el campo de la ciencia contable y disciplinas afines como evaluador, tasador, ajustador, entre otras.
  • Los encargos de auditoría y peritaje forense.
  • El análisis y diseño de los sistemas de información contable.
  • El análisis y diseño de tecnologías contables disruptivas.
  • El análisis y diseño de sistemas de gestión para el control interno.
  • El análisis y diseño de los sistemas de gestión de riesgos.

Se debe reglamentar el alcance de cada uno de los campos de acción del ejercicio profesional.

Calidad de contador público

Por razón del cargo, en toda clase de entidad pública, privada o mixta se requiere:

  • Para desempeñar las funciones de revisor fiscal en las auditorías internas.
  • Para desempeñar el encargo de auditoría externa u operativa; de acuerdo a la especialidad el encargo podrá apoyarse en auxiliares de auditoría con énfasis o experticia en los diferentes campos del conocimiento.
  • Para desempeñarse en encargos de aseguramiento (datos, procesos, documentos, proyectos, información, entre otros) y coadyuvar en las auditorías operacionales (estatutarias, gestión, control interno tanto contable como administrativo, calidad, médicas, clínicas, entre otras especialidades).
  • Para desempeñar un cargo de jerarquía de mando con las siguientes denominaciones: tesorería, presupuesto, contabilidad, control interno, contralor, costos, fiscalización, auditoría, oficial de cumplimiento, entre otras expresiones afines a estos cargos.
  • Para hacer consultorías contables ante las autoridades competentes, por vía gubernativa en los asuntos tributarios, sin perjuicio de los derechos que la ley les otorga a los abogados.
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Para certificar o dictaminar la naturaleza del asunto cuando el dictamen lo suscribe el contador público, actuando como revisor fiscal o contador público independiente:

  • Sobre los estados financieros y atestar documentos de carácter técnico-contable destinados a ofrecer información en actos de transformación, escindir o fusionar sociedades, concordatos preventivos, potestativos y obligatorios, e insolvencia económica.
  • Sobre los estados financieros tanto de personas naturales como jurídicas, incluyendo entidades privadas, públicas o mixtas. Además de aquellas que realicen oferta pública de valores, las que tengan valores inscritos en bolsa y las que soliciten inscripción de sus acciones en bolsa.
  • Sobre información adicional a los estados financieros de carácter contable, incluida en los estudios de proyectos de inversión.
  • Sobre los documentos contables para licitaciones u otras modalidades de contratación.
  • Sobre informes o documentos derivados de los encargos de revisión y aseguramiento.
  • Sobre otros informes de rendición de cuentas diferentes a los estados financieros.
  • Sobre los demás informes o documentos de carácter contable y afines.

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