Los artículos 32, 74, 74-1, 142 ,143 y 143-1 del ET, luego de ser modificados con la Ley 1819 de 2016, permiten que desde el punto de vista fiscal los contribuyentes puedan tratar ciertos valores como cargos diferidos amortizables, solo que ahora se denominan intangibles o incluso inversiones.
Los artículos 32, 74, 74-1, 142 ,143 y 143-1 del ET, luego de ser modificados con la Ley 1819 de 2016, permiten que desde el punto de vista fiscal los contribuyentes puedan tratar ciertos valores como cargos diferidos amortizables, solo que ahora se denominan intangibles o incluso inversiones.