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[Cartilla Práctica] Conciliación de los Impuestos de Renta y Complementarios y CREE con la Información Contable

La creación del Impuesto a la Renta para la Equidad CREE para las personas jurídicas –privadas o mixtas– establecido con los artículos 20 a 37 de la Ley 1607 de diciembre 26 del 2012, a partir del año gravable 2013 y 2014, conlleva que la conciliación anual entre el resultado contable y fiscal con el cual determinan tanto el impuesto CREE como el de Renta y Ganancias Ocasionales sea una tarea complicada, puesto que nace una gran cantidad de normatividad fiscal especial en la que se establecen ciertos beneficios tributarios que limitan la deducibilidad de ciertos costos y gastos, los cuales debe ser tomados en cuenta en dicho proceso.

Fecha de publicación: 3 de marzo de 2015
[Cartilla Práctica] Conciliación de los Impuestos de Renta y Complementarios y CREE con la Información Contable
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La creación del Impuesto a la Renta para la Equidad CREE para las personas jurídicas –privadas o mixtas– establecido con los artículos 20 a 37 de la Ley 1607 de diciembre 26 del 2012, a partir del año gravable 2013 y 2014, conlleva que la conciliación anual entre el resultado contable y fiscal con el cual determinan tanto el impuesto CREE como el de Renta y Ganancias Ocasionales sea una tarea complicada, puesto que nace una gran cantidad de normatividad fiscal especial en la que se establecen ciertos beneficios tributarios que limitan la deducibilidad de ciertos costos y gastos, los cuales debe ser tomados en cuenta en dicho proceso.

Un indicio más de la complejidad en el proceso de conciliar las cifras contables y las fiscales se evidencia en lo que ha sido en los años más recientes (2011 a 2014) la elaboración del extenso y novedoso formato 1732. Dicho formato para solicitar “Información con Relevancia Tributaria” (artículo 631-3 del E.T.), se debe elaborar como paso previo a la elaboración de la declaración anual del impuesto de renta (formulario 110) y con sus numerosos renglones que  evidencian que son muchas las partidas contables que pueden tener otro valor fiscal tanto en la sección del patrimonio como en la sección de ingresos, costos y deducciones.

La obligación de liquidar adicionalmente el “Impuesto a la Renta para la Equidad CREE” implica la elaboración de un segundo formulario adicional, formulario140, al cual no se le exigió que estuviera acompañado de algún formato para entregar “Información con Relevancia Tributaria”.

En relación con la conciliación entre los resultados contables y fiscales del año gravable 2014 que permitirían efectuar el cálculo de los respectivos impuesto de Renta y CREE, debe destacarse que durante el presente año gravable las entidades que conforman los grupos 1 y 3 de convergencia hacia las NIIF, decretos 2784 de diciembre 2012 y 2706 de diciembre del 2012, respectivamente, han debido cumplir con la tarea de tomar el año fiscal 2014 como el año de la iniciación de la aplicación de las NIIF, pues será solo en el año 2015 para el grupo 2 que darán aplicación oficial por primera vez a esos nuevos marcos contables. Lo anterior, significa que por el año gravable 2014 se tendrán dos juegos de estados financieros contables: uno, realizado bajo las clásicas normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993; y otro, elaborado de manera paralela conforme a los nuevos marcos normativos de los decretos 2784 y 2706 del 2012. Sin embargo, para todos los efectos oficiales –incluidas las conciliaciones entre lo contable y lo fiscal– los únicos que se tendrán en cuenta serán los estados financieros elaborados conforme a las normas de los decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993. Por tal motivo, a lo largo de esta edición se seguirán usando los ejemplos de partidas conciliatiorias que sí es normal que surjan cuando las entidades utilizan los decretos 2649 y 2650 de 1993 para elaborar sus estados financieros, pero no se mencionarán partidas conciliatorias nuevas que surgirán únicamente cuando los nuevos marcos contables relacionados con las NIIF  empiecen a aplicarse  oficialmente.

Hay que tener en cuenta que el el artículo 165 de la Ley 1607 dispuso que las bases de los impuestos se seguirán definiendo con lo que establezcan las normas fiscales y que durante los primeros 4 años de aplicación de dichos marcos normativos contables (entre 2015 y 2018) el Gobierno examinará si ajusta o no las normas fiscales para aceptar que quizás en la parte fiscal se utilicen los mismos valores contables que se originen con la aplicación de esos nuevos marcos normativos contables.

ANÁLISIS

  • Generalidades de las Conciliaciones
  • Justificación de la conciliación entre cifras contables y fiscales
  • Diferencias permanentes y diferencias temporales
  • Partidas Conciliatorias

EJERCICIO PRÁCTICO

  • Conciliación entre el resultado contable y los resultados fiscales

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