En esta nueva edición de la Cartilla Práctica “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN”, se han realizado las actualizaciones convenientes y necesarias para estudiar dicho tema en su aplicación para los reportes del año gravable 2014, la mayoría de los cuales deberán entregarse a más tardar entre el 20 de abril y 2 de junio del 2015.
En esta nueva edición de la Cartilla Práctica “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN”, se han realizado las actualizaciones convenientes y necesarias para estudiar dicho tema en su aplicación para los reportes del año gravable 2014, la mayoría de los cuales deberán entregarse a más tardar entre el 20 de abril y 2 de junio del 2015.
En esta oportunidad, la solicitud de Información Exógena Tributaria del año gravable 2014 quedó marcada por una historia muy singular, pues la norma única que se expidió para dicho propósito, Resolución 228 del 2013, finalmente tuvo dos versiones totalmente diferentes. Reconociendo que la exigencia de información que se había hecho con la versión inicial de la Resolución 228 del 2013 implicaba muchos cambios tecnológicos no solo al interior de la DIAN, sino también en los sistemas de las personas y entidades obligadas a preparar dichos informes, y que efectuar dichos cambios requeriría de más tiempo, el nuevo director general de la DIAN en propiedad, Santiago Rojas, expidió la Resolución 219 en octubre 31 del 2014, a través de la cual se modificó, casi en su totalidad, el texto de la versión inicial de la Resolución 228 de octubre del 2013, y con dicha modificación la versión final exigió por el año gravable 2014 el mismo tipo de archivos en XML que también se habían solicitado por el año gravable 2013.
Finalmente, la decisión de continuar con los mismos archivos en estándar XML produjo que en la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 (con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2015, la cual se entregará a lo largo del mismo 2015 para unos casos, o entre abril y junio del 2016 para otros), el director de la DIAN decidiera que los reportes de dicho año gravable también se siguieran elaborando en los mismos archivos XML, pero junto a ellos se solicitarán algunos de los nuevos reportes en CSV que se habían contemplado en la versión inicial de la Resolución 228 del 2013, al igual que se solicitarán en CSV otros reportes que solo empezaron a figurar en la Resolución 220 del 2014. En todo caso, los reportes del año gravable 2015, tanto los que se elaboren en XML como en CSV, solo serán realizados con cortes anuales, al igual que los del año gravable 2014. En vista de lo anterior, son muy pocas las novedades que se producen entre la elaboración de los reportes por el año gravable 2014 y los del año gravable 2013. En marzo 27 del 2015, la DIAN publicó una nueva versión de su prevalidador tributario para elaborar los reportes del año gravable 2014, también sin cambios sustanciales como se indicará más adelante.
En virtud de lo anterior, esta publicación pretende mostrar los puntos más relevantes que deben conocer y tener presentes todos aquellos que están obligados a responder por la Información Exógena Tributaria del año gravable 2014 y que la DIAN ha solicitado a través de la versión final de la Resolución 228 de octubre 31 del 2013. La publicación se acompaña de “Material Complementario”, que incluye varios ejercicios que ilustran de forma práctica cómo elaborar los reportes mencionados en los artículos 21, 22 y 33 de la resolución (información del artículo 631 del E.T., exigida a contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales), a la cual tendrá acceso a través de una zona de descargas del portal actualicese.co
Esperamos que el estudio de esta publicación, junto con los materiales complementarios mencionados, le sea de utilidad para resolver los interrogantes más comunes que se pueden tener al momento de cumplir con esta importante obligación.
CONTENIDO
ANÁLISIS
APÉNDICE
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