Entre los cambios introducidos por la Reforma Tributaria, Ley 1739 del 23 de diciembre del 2014, los más importantes son, sin duda, los relacionados con la creación del nuevo Impuesto a la Riqueza para los años 2015 a 2018 y su Complementario de Normalización Tributaria, al igual que los cambios en la liquidación a partir del año gravable 2015 del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, junto con su nueva sobretasa. En la presente cartilla práctica nos concentraremos en analizar estos dos cambios, acompañándolos de algunos ejercicios ilustrativos que están disponibles en nuestro portal. Igualmente, efectuaremos un análisis a las modificaciones en normas sustantivas aplicables en otros impuestos nacionales introducidas por la Ley 1739, que consideramos dignas de destacar.
Entre los cambios introducidos por la Reforma Tributaria, Ley 1739 del 23 de diciembre del 2014, los más importantes son, sin duda, los relacionados con la creación del nuevo Impuesto a la Riqueza para los años 2015 a 2018 y su Complementario de Normalización Tributaria, al igual que los cambios en la liquidación a partir del año gravable 2015 del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, junto con su nueva sobretasa. En la presente cartilla práctica nos concentraremos en analizar estos dos cambios, acompañándolos de algunos ejercicios ilustrativos que están disponibles en nuestro portal. Igualmente, efectuaremos un análisis a las modificaciones en normas sustantivas aplicables en otros impuestos nacionales introducidas por la Ley 1739, que consideramos dignas de destacar.
Para tener una noción general de todas las novedades presentadas en la Ley 1739, sugerimos estudiar los cambios introducidos por la Ley de Reforma Tributaria 1739 de diciembre 23 del 2014 (apéndice de esta publicación), donde se aprecian, según la obligación tributaria (renta, IVA, GMF, etc.), las normas del Estatuto Tributario Nacional y otras por fuera de él que fueron adicionadas, modificadas o derogadas. Al examinar dicho cuadro temático se debe tener presente que los cambios en los aspectos sustantivos de cualquier impuesto (es decir, cambios en quiénes son los “sujetos pasivos”, cuál es el “hecho generador”, la forma de liquidar la “base gravable” o las “tarifas” que se aplicarán), solo pueden aplicarse a las declaraciones que correspondan a los períodos fiscales siguientes.
Por el contrario, las modificaciones a los aspectos de procedimiento tributario, tales como los requisitos para deducir un costo o gasto, la posibilidad de solicitar devoluciones o compensaciones con los saldos a favor de un determinado impuesto, etc., se aplicarán a toda declaración que se presente después de introducida la modificación, incluidas las declaraciones del mismo período en que se expidió la Ley 1739 o las de períodos anteriores.
Serán de gran trascendencia las futuras reglamentaciones que emita sobre esta ley el Gobierno, así como las aclaraciones y comentarios que encontrará visitando el portal www.actualicese.co
ANÁLISIS
EJERCICIO PRÁCTICO
APÉNDICE
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