Un cliente que por error le presentaron declaraciones de IVA sin estar obligado, luego quiso dejar de presentarlas y la DIAN le escribe diciendo que recaudó, y por tanto debía clasificarse en el régimen común. El cliente nunca adicionó valor alguno por concepto de IVA a los productos, pero según la DIAN presentar los IVA’s es recaudar; no tuvieron en cuenta el descuento 380 art.15 literal b, ¿qué debe hacerse?
Responde:
Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.co)
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